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Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones del sistema de la Seguridad Social:

  • Asistencia sanitaria por maternidad o enfermedad o accidente.
  • Prestaciones económicas por incapacidad temporal y maternidad.
  • Prestaciones por incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia.
  • Prestaciones de protección familiar.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En relación con Chile:

A la legislación de la Seguridad Social en lo referente a:

  • Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común y accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.
  • Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de maternidad, enfermedad común o accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.
  • Prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia del Nuevo Sistema de Pensiones basado en el régimen de capitalización individual y en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
  • Prestaciones familiares.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
  • Para adquirir las pensiones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Chile.
  • Las pensiones de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Chile.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación, el país en el que esté asegurado el trabajador, totalizando, cuando sea necesario, los períodos de seguro de ambos países siempre que no se superpongan, o para el pensionista, el país que abone la pensión.

Normalmente la presta el país que la reconoce pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes:

  • Trabajadores asegurados en un país así como sus familiares, que se desplacen al otro país temporalmente y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria.
  • Trabajadores asegurados en un país y enviados a trabajar al otro por un período no superior a tres años, así como los familiares que le acompañen.
  • Familiares de un trabajador asegurado en un país que residan en el territorio del otro país.
  • Pensionistas de un país y sus familiares que se encuentren o residan en el otro país. Durante la estancia temporal tienen derecho a prestaciones por necesidad inmediata.

Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión.

Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral y Maternidad

Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países.

Invalidez, Vejez y Supervivencia

  1. Seguridad Social española y Regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional chileno

    Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:
    • Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
    • Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino en proporción a los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma total de los períodos de Chile y España
    • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Chile, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.
  2. Sistema Chileno de Capitalización Individual

    Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. No obstante, si el saldo de su cuenta individual es insuficiente para financiar pensiones de una cuantía igual, al menos, a la de la pensión mínima garantizada por el Estado, se podrán totalizar los períodos de seguro españoles para poder acceder a dicha pensión mínima.

    Los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones podrán continuar pagando voluntariamente sus cotizaciones previsionales, como trabajadores independientes, durante el tiempo que residan en España y realicen una actividad laboral por la que deban de cotizar a la Seguridad Social española. Dichas cotizaciones previsionales, serán tenidas en cuenta por la Institución chilena aunque coincidan con períodos obligatorios españoles.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

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