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Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general:

El Convenio se aplica:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social:

  • Incapacidad permanente y muerte y supervivencia en los casos de enfermedad común o accidente no laboral
  • Jubilación

En relación con la República de Colombia:

A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima media con prestación definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a:

  • Vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.

Respecto a las prestaciones hay que tener en cuenta:

  1. Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro acreditados en España y Colombia, siempre que no se superpongan.
  2. Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Colombia.
  3. Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
  4. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

PRESTACIONES


Incapacidad permanente o invalidez, jubilación o vejez y muerte y supervivencia o sobrevivientes.
  1. Disposiciones comunes para la aplicación de las legislaciones española y colombiana.

    Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

    • Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
    • Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Colombia (pensión prorrata).
    • Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores, y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
    • Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbòn) sólo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo.
  2. Disposiciones específicas de la legislación española para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.
    • La Institución española que calcula la pensión considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación, si está asegurado en Colombia o recibe una prestación de ese país, de igual o diferente naturaleza, causado por el mismo trabajador. Para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia se tendrá en cuenta si el fallecido se encontraba asegurado o era pensionista del otro país.
    • Si, para el reconocimiento de una prestación, se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considerará también cumplido si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación en Colombia.
    • Las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión previstas por la legislación española para el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, éstas les serán aplicables aunque dicha actividad laboral la efectúen en Colombia.
    • Si, para el reconocimiento de la pensión española, ha sido preciso sumar períodos de seguro colombianos, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización reales, acreditadas por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.
    • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Colombia, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.
  3. Disposiciones específicas de la legislación colombiana para el reconocimiento del derecho a las prestaciones
    • Si para el reconocimiento de la pensión colombiana, ha sido preciso sumar periodos de seguro españoles, el cálculo de la pensión se efectuará tomando el promedio de los salarios o rentas sobre las que haya cotizado el interesado en Colombia durante los diez años anteriores al reconocimiento. Si el periodo para la determinación de este cálculo se ha cubierto en España, se fijará el periodo de los diez años en relación con la última cotización efectuada en Colombia.
    • La cuantía resultante se ajustará hasta la fecha de devengo de la prestación.
    • Los afiliados a una Administradora de Fondo de Pensiones en Colombia financiarán sus prestaciones en dicho país con el saldo de ahorro individual y la suma adicional a cargo de la aseguradora. No obstante, si el saldo de su cuenta individual es insuficiente para la garantía de pensión mínima, se podrán totalizar, en su caso, los períodos de seguro españoles para acceder a dicha pensión mínima, aplicándole la prorrata correspondiente. Además, se tendrá en cuenta que la suma de las prorratas española y colombiana sea inferior al salario mínimo legal colombiano.
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