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Trabajadores desplazados

Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

Se aplica a los trabajadores españoles o de la Federación rusa.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en la Federación Rusa, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Los trabajadores por cuenta propia no pueden acogerse a lo dispuesto en este apartado, para que en sus desplazamientos a la Federación de Rusia puedan mantener la legislación española de Seguridad Social. Ahora bien, pueden realizar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado "Otras excepciones".

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el formulario E/R.1(Cert.)  "Certificado de legislación aplicable" , cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social rusa.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de cinco años.

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los cinco años inicialmente previstos, el empresario deberá solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de la Federación rusa, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/R.2(|Cert. ) "Certificado de legislación aplicable.-Prórroga", que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga no está especificado.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal itinerante de las empresas de transporte con sede en España
  • Miembros de la tripulación de buques con bandera española
  • Trabajadores al servicio de una empresa mixta hispano-rusa con sede en España pero ejerciendo la actividad en la Federación de Rusia.

La autorización se expedirá a través del modelo E/R.1(|Cert. ), "Certificado de la legislación aplicable". La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud TA -300 .

Otras excepciones 

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable"

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de la Federación Rusa, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario E/R.2(Cert.), que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

   
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