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Afiliación. Altas y bajas

Sí, el propio alumno puede solicitar su NUSS a través de dos vías:

  1. A través del servicio Solicitar el Número de la Seguridad Socialexistente en el Portal Importass, identificándose mediante Clave PIN, Cl@ve Permanente o Certificado electrónico / DNIe.
  2. Si no dispone de ninguno de estos medios de identificación, lo podrá solicitar a través del servicio Enviar una solicitud en este enlace del portal Importass. Para ello será necesario:
    1. Un documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
    2. Una dirección de correo electrónico.
    3. Un dispositivo con cámara para hacerse una fotografía ya que, para identificar correctamente al solicitante, es necesario que este se haga un “selfie” donde se vea su cara y la parte delantera de su DNI o NIE.
    4. El modelo TA.1 Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social.


Puede comprobarlo accediendo a su área personal del Portal Importass (seleccionando la opción Entrar en tu área personal) identificándose a través de SMS, si ha comunicado su número de teléfono a la Tesorería General de la Seguridad Social o, en otro caso, a través de Clave PIN, Clave Permanente o certificado electrónico/DNIe.

También se puede consultar desde el servicio “Acreditación del Número de la Seguridad Social”, ubicado en el apartado Vida laboral e informes del Portal Importass, y obtener un documento que lo justifica.

El alumno puede consultar el alta en al área personal del Portal Importass, accediendo vía SMS, clave PIN, clave Permanente y certificado digital/DNIe.

También puede descargarse esta información a través de este Portal, desde el apartado Vida laboral e informes.

Con el alta en la Seguridad Social, el alumno dispondrá de toda la cobertura que ofrece el régimen de Seguridad Social aplicable, con exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.

Si las prácticas no son remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, pero no se excluye la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

En el caso de prácticas remuneradas, no existe ninguna particularidad, figurando recogidos.

En caso de las prácticas no remuneradas, los períodos de alta se incluirán en los informes de vida laboral desde el momento en que se comuniquen las correspondientes altas. No obstante, el número de días de alta solo se incluirán, respecto de cada trimestre, a partir de que se comunique el número de días de prácticas efectivamente realizadas o, en su caso, el número de días previstos de prácticas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o percibo del resto de prestaciones.


A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas se considerará como 1,61 días cotizados, con el límite del número de días naturales de cada mes.

En el caso de prácticas remuneradas, no existe ninguna particularidad.

En los informes de bases de cotización se incluirán las bases de cotización que correspondan conforme al número de días de prácticas efectivamente realizadas y comunicadas o, en su caso, del número de días previstos de prácticas durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o percibo del resto de prestaciones.


Podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.

Cuando conste acreditada alguna de tales condiciones ante la TGSS en el momento de la solicitud del alta, no se admitirá el alta por la TGSS. No obstante, si la TGSS no tuviese constancia de esa condición, admitirá su alta y, si cualquiera de dichas condiciones quedasen acreditadas posteriormente la TGSS procederá en ese momento a la revisión del alta y a su anulación, o, en su caso, a la baja como alumno con efectos del día anterior a la fecha de adquisición de cualquiera de estas condiciones.

Durante el período en el que los alumnos coticen a la Seguridad Social por otro motivo distinto a la realización de prácticas formativas, se queda excluido de la cotización como alumno. La TGSS, una vez tenga conocimiento de la situación, procederá a determinar los días de prácticas realizados en cada mes por los que se debe cotizar, de tal forma que no exista ninguna cotización simultánea a la Seguridad Social entre los citados días de prácticas y el alta con obligación de cotizar por otro motivo.

Los períodos efectivos de alta como alumno que realiza prácticas formativas y el número de días de prácticas cotizados, se incluirán, como anexos especiales, en el informe de vida laboral de los alumnos.

Sí. No obstante, el número de días a considerar a efectos de cotización por prácticas, junto a los días cotizados en virtud de la relación laboral, no puede ser superior a 30. Por tanto, en este caso solo se computarían 10 días de prácticas.


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