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Alumnos perceptores de subsidios o prestaciones

En este caso, si la persona que realiza las prácticas está impedida para realizarlas se generaría una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. La prestación económica tendría que ser abonada por quien asuma la condición de empresario de acuerdo con lo establecido en la D.A. 52ª LGSS.

En este caso, si las lesiones derivadas del accidente impiden la realización del trabajo, se generaría una situación determinante de incapacidad temporal por contingencias comunes (ya que el accidente se produjo realizando las prácticas, no en el trabajo por cuenta ajena). La prestación económica tendría que ser abonada, conforme a las normas generales, por la empresa en la que se trabaje (no aquella en la que se realicen las prácticas, pues al compatibilizar estas con un trabajo, no se está incluido en el campo de aplicación de la D.A. 52ª LGSS). En este caso, el percibo de la prestación económica por incapacidad temporal sería compatible con la realización de las prácticas.

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