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Asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas residentes en España

Para suscribir este convenio especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario de una pensión prevista por la legislación federal suiza de Seguridad social
  • Residir en España
  • Tener nacionalidad suiza o española

Una vez fallecido el suscriptor de este convenio especial y extinguido el mismo, sus familiares podrán suscribir un nuevo convenio siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que, en el momento del fallecimiento, el familiar tuviera la condición de beneficiario de prestaciones de asistencia sanitaria del pensionista.
  • Residir en España.
  • Tener nacionalidad suiza o española.
  • No tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.

No se exige periodo de cotización previo a la solicitud del convenio especial.

La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar en cualquier momento desde que se reúnan los requisitos para su suscripción, a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las siguientes prestaciones:

  • Asistencia Sanitaria por contingencias comunes.
  • Tratamientos que fueran precisos por consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional acaecidos en el extranjero, cuando se acredite que la pensión, renta o cantidad a tanto alzado de la que el causante es o ha sido beneficiario tiene o ha tenido su causa en alguna de tales contingencias.

De conformidad con el apartado 17 del Protocolo Final al Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y Suiza, según la redacción dada al mismo por el Convenio Adicional de 11 de junio de 1982, tienen derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los beneficiarios de pensiones españolas.

La fecha de inicio de este convenio especial será el día de la presentación de la solicitud.

Sujeto responsable del ingreso de la cuota

El sujeto responsable del ingreso de la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Cuota a ingresar

La cuota a ingresar tiene carácter mensual, por un importe fijo de 87,34 euros, que se verá incrementado en 4,67 euros cuando la pensión haya tenido su causa en una contingencia profesional.

Plazo de ingreso

El plazo de ingreso de la cuota es el mes natural siguiente al que la misma está referida.

Forma de pago

La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

El convenio especial se extinguirá por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.

  • Artículo 16 y Disposición Adicional 3ª de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
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