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Habría que distinguir:
Si es recaída de un proceso anterior cuando el trabajador estaba en activo: el importe de la IT será igual al que venía percibiendo durante el desempleo. Se le aplicará el mismo porcentaje que tenía la prestación por desempleo en ese momento.
Si no es recaída de un proceso anterior: Se abona la prestación aplicando el 80% del Índice Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No se tiene en cuenta la base reguladora que tenga el trabajador ni su situación familiar.
Si se trata de un trabajador a tiempo parcial, el 80% se minora con el porcentaje de cotización que había aplicado el SPEE en el cálculo de la prestación por desempleo.