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Cuando las pensiones derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las dos pagas extraordinarias de junio y noviembre están prorrateadas en las mensualidades ordinarias, ya que estas pensiones se abonan en 12 pagas.
Los períodos de devengo estarán comprendidos entre:
Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
En los casos de extinción, baja o suspensión del percibo de una prestación, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la baja o suspensión o se produzca la causa de extinción. Se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre (paga extraordinaria de junio) o el mes de junio (paga extraordinaria de noviembre), y el mes en que se produzca la suspensión o extinción de la pensión. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de la pensión ordinaria correspondiente al mes en que se acuerde la suspensión o extinción.
Sólo en aquellos casos en que el titular de la prestación económica de que se trate no disponga, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro.
La materialización del pago de la pensión puede hacerse, a petición de su titular, por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquella sea mensual y sin que, en ningún caso, se generen intereses a favor del beneficiario.
Será necesaria la solicitud de pensión devengada y no percibida en los casos de fallecimiento de un beneficiario de prestaciones económicas de la Seguridad Social, cuyo abono se efectúe a través de una modalidad distinta al sistema de abono en cuenta corriente o libreta de ahorro o que ésta estuviera cancelada. La solicitud se producirá a instancia de parte legítima y se abonará, si procede, en nombre de la comunidad hereditaria.