Categoría: Cuantía
> Tema:
La suma de las cuantías de todas las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del mismo causante no podrá exceder del importe del 100% de la base reguladora que corresponda.
La limitación de la base reguladora afectará a las pensiones de orfandad cuyo hecho causante se produzca a partir de 1-1-2002.
El límite del 100% establecido con carácter general para la suma de las pensiones de viudedad y orfandad podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 %, si bien, en ningún caso, el importe de la orfandad podrá superar el 20% ni la suma de ellas podrá superar el 48% de la base reguladora que corresponda.
El porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48 %, tanto si a la viudedad le corresponde un 52% o como un porcentaje superior al 52% (56% o 70%).