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Viudedad, orfandad y favor familiar

Tema:

  • Causantes y Beneficiarios / Requisitos

    • ¿Se puede causar derecho a prestaciones de muerte y supervivencia si el fallecido se encontraba en situación de no alta?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Sí, se pueden causar prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares siempre que, además de los restantes requisitos exigibles, el fallecido acredite un periodo mínimo de cotización de 15 años.

      No se podrá causar Auxilio por Defunción puesto que para tener derecho a esta prestación es requisito imprescindible que el causante fallecido se halle en alta o en situación asimilada.

      Acciones disponibles
    • Para acreditar el período de cotización exigido, ¿Puede computarse la bonificación por trabajos penosos o minusvalía?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      No pueden computarse para carencia los períodos de bonificación por trabajos penosos o por minusvalía.

      Tampoco, se computarán las cotizaciones efectuadas por el SEPE, durante el percibo del subsidio para mayores de 52 años, ya que únicamente cotizan para jubilación. Sí serían computables dichas cotizaciones si el causante fallecido, durante dicha percepción, hubiera suscrito un convenio especial de cotización para cubrir el resto de las prestaciones.

      Acciones disponibles
    • Para acreditar el período de cotización , ¿son computables las cotizaciones efectuadas fuera de plazo?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Solamente tendrán validez si su ingreso es anterior al acaecimiento del hecho causante o, siendo posterior, tal ingreso se efectúa dentro del plazo reglamentario para ello o en virtud de aplazamiento o fraccionamiento concedido con anterioridad.

      Acciones disponibles
    • ¿Se consideran accidente de trabajo en todos los regímenes los accidentes in itinere?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      En los regímenes de trabajadores por cuenta ajena, los accidentes in itinere (los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo), se consideran accidente de trabajo.
       
      En cambio, en los regímenes de trabajadores por cuenta propia (autónomos y mar cuenta propia ), los accidentes in itinere quedan excluidos del concepto de accidente de trabajo. 

      Acciones disponibles
    • ¿El suicidio y la muerte por ingestión de drogas puede considerarse accidente no laboral?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      El suicidio debe calificarse como accidente. Para determinar si éste es laboral o no habrá que tener en cuenta el régimen jurídico aplicable a ambas contingencias.

      Los fallecimientos que tengan su causa en una concreta ingestión de sustancias tóxicas en cantidad excesiva (sobredosis) o de calidad deficiente (adulteración o mal estado), se consideran derivados de accidente no laboral. La conexión entre el fallecimiento y la ingestión de las citadas sustancias, debe quedar, en todo caso, suficientemente acreditada a través de la certificación emitida por el facultativo o médico forense, en su caso, que intervenga en cada supuesto

      Acciones disponibles
    • ¿Qué ocurre si la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social no reconoce la existencia de accidente de trabajo?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      En los supuestos en que exista acuerdo de la Mutua denegatorio de las prestaciones, basado en que no se trata de accidente laboral, siempre que los beneficiarios hayan interpuesto demanda en solicitud de que se declare la existencia de tal contingencia, pueden reconocerse las prestaciones de muerte y supervivencia solicitadas al INSS dándoles el tratamiento de contingencias comunes, condicionando la resolución al contenido de la sentencia judicial.

      Acciones disponibles
    • ¿Cuándo se puede dar por fallecido a un trabajador desaparecido en accidente?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Se darán por fallecidos los trabajadores desaparecidos en accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumibles su muerte, y de los que no se haya tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al accidente.

      En estos supuestos, se podrá causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia, con excepción del subsidio de defunción, siempre que se soliciten dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que expira el plazo de los 90 días citados, tomándose como fecha del hecho causante el día del accidente.

      De dejar transcurrir este plazo, será necesario que previamente se produzca la declaración del fallecimiento de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, tomándose como fecha del hecho causante la que se indique en dicha declaración como de fallecimiento.

      Acciones disponibles
    • Si el causante fallecido era pensionista de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (AT), ¿las prestaciones de supervivencia se consideran derivadas de AT?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Si el causante era perceptor de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de AT , se considerará que el fallecimiento es debido a esta contingencia.
       
      Si el causante era perceptor de incapacidad permanente total  derivada de AT, deberá probarse que el fallecimiento ha sido debido a dicha contingencia. Se admitirá la prueba siempre que no haya transcurrido más de 5 años desde la fecha en que se produjo el accidente. Si el fallecimiento tiene lugar transcurrido dicho plazo, no se considerará fallecido a consecuencia de AT, aún cuando se demostrara que ha sido consecuencia del mismo.

      Acciones disponibles
    • Si el causante fallecido era pensionista de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional (EP), ¿las prestaciones de supervivencia se consideran derivadas de EP?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Si el causante era perceptor de incapacidad permanente absoluta  o gran invalidez  derivada de EP , se considerará que el fallecimiento es debido a esta contingencia.

      Si el causante era perceptor de incapacidad permanente total derivada de EP deberá probarse que el fallecimiento ha sido debido a dicha contingencia. Se admitirá la prueba cualquiera que sea el tiempo transcurrido hasta el fallecimiento.

      Acciones disponibles
    • Si un trabajador autónomo fallece en los 90 días siguientes a su baja en el Régimen Especial de Autónomos, ¿está en situación de no alta?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Cuando el último régimen sea el de Autónomos y el hecho causante de la prestación se produzca dentro de los citados 90 días, se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta aun cuando deba resolver un régimen distinto, puesto que, de acuerdo con las normas de cómputo recíproco de cotizaciones, la situación formal de alta o asimilada viene siempre referida al último régimen y es apropiada por el régimen que reconoce el derecho.

      Acciones disponibles
    • Orfandad. Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, ¿pueden ser beneficiarios de pensión de orfandad?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Sí, siempre que éste se hubiese celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos según la legislación civil.

      Acciones disponibles
    • Orfandad. ¿Puede solicitarse la pensión de orfandad en fecha posterior al cumplimiento de la edad límite para tener derecho a ella?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Sí. Cuando el beneficiario no hubiera llegado a devengar cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, se le abonará una anualidad de la pensión incluidas las pagas extras, siempre que hubiera reunido las condiciones para ser beneficiario en la fecha del hecho causante.

      Acciones disponibles
    • Orfandad. Si un huérfano mayor de 25 años ha vivido con su padre y a sus expensas hasta la fecha de su fallecimiento, ¿tiene derecho a cobrar alguna prestación?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Tendrán derecho a percibir el subsidio a favor de familiares, las hijas/os o hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos:

      • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.

      • No tener derecho a pensión pública.

      • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
      Acciones disponibles
    • Orfandad. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad, los hijos que, en la fecha del fallecimiento del padre y/o la madre, reunieran los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      • Hijos menores de 21 años.
      • Hijos que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
      • Hijos mayores de 21 años y menores de 25 años cuando no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual (incluidas pagas extra).
      • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años  durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
      Acciones disponibles
    • Viudedad. Vivo con mi pareja sin estar casados, si yo muriese ¿ella tendría derecho a pensión?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      De acuerdo con las modificaciones introducidas a partir de 1 de Enero 2008, la persona sobreviviente de una pareja de hecho puede causar derecho a la pensión de viudedad siempre que reúna los requisitos establecidos por la Ley.

      Acciones disponibles
    • Una mujer divorciada que vive y atiende a su madre pensionista, sin otros ingresos que la pensión de su madre, ¿podría tener derecho a una pensión cuando fallezca la madre?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      Los hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, podrán ser beneficiarios de una pensión en favor de familiares cuando, acreditando dedicación prolongada al cuidado del fallecido, hayan convivido con él y a sus expensas, con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento.

      Acciones disponibles
    • La familia de un pensionista fallecido, ¿Tiene derecho a cobrar ayuda por los gastos del sepelio?
      Categoría: Causantes y Beneficiarios / Requisitos > Tema:

      El fallecimiento de un pensionista de jubilación o incapacidad permanente de nivel contributivo dará derecho a percibir una cuantía en concepto de auxilio por defunción a quienes hayan soportado los gastos del sepelio.

      Acciones disponibles
      • Cuantía

        • ¿Cómo se calcula la base reguladora si hay trabajos a tiempo parcial?
          Categoría: Cuantía > Tema:

          Se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas (ordinarias y complementarias), calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Para ello se dividirá por 5 el número de horas efectivamente trabajadas. 
           
           Días teóricos de cotización = Número de horas (ordinarias y complementarias)/ 5

          El período de 5 años en el cual deben acreditarse los 500 días de cotización se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente trabajada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

          Acciones disponibles
        • ¿Cuándo se tiene derecho al porcentaje superior al 52% de la base reguladora en las pensiones de viudedad?
          Categoría: Cuantía > Tema:

          A partir de 1-8-2018 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública y carezcan de ingresos, será del 56%.

          Desde el 1-1-2019 el porcentaje aplicable de a la base reguladora será el 60%.

          Se tendrá derecho a un porcentaje del 70% de la base reguladora, siempre que durante todo el período de percepción se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos: 

          • Que el pensionista tenga cargas familiares. Es decir:
            • Que conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados (con un grado de discapacidad superior al 33%) o menores acogidos.
            • Que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, dividido entre el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del SMI  vigente en cada momento excluida la parte proporcional de las pagas extras. 
          • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
          • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. 

          La pensión de viudedad en cómputo anual más los rendimientos anuales del pensionista no pueden exceder el límite de ingresos establecido. En caso contrario, se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.

          La pérdida de uno de los requisitos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos del día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.

          Acciones disponibles
        • ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad en casos de separación judicial, divorcio o nulidad?
          Categoría: Cuantía > Tema:

          Un solo beneficiario:

          • Si era el cónyuge o pareja de hecho, percibe la pensión íntegra.
          • Si era un ex-cónyuge con nulidad matrimonial, solo percibe la parte proporcional al tiempo de convivencia con el causante.
          • Separado o divorciado víctima de violencia de género, percibe pensión íntegra.
          • Separado o divorciado con pensión compensatoria, percibe la pensión íntegra pero su importe queda limitado por la cuantía de la pensión compensatoria.
          • Separado o divorciado, con anterioridad a 01-01-2008, sin pensión compensatoria (norma transitoria), solo percibe la parte proporcional al tiempo convivido con el causante

          Varios beneficiarios:

          • Si habiendo mediado divorcio o nulidad, se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconocerá a cada uno en cuantía proporcional a la convivencia con el causante, con las siguientes salvedades:

            • En el supuesto de beneficiarios con matrimonio declarado nulo, siempre le corresponderá la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios.

            • En el supuesto de beneficiarios separados o divorciados sin pensión compensatoria siempre les corresponderá la pensión en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios.

            • En caso de concurrencia de beneficiarios se garantizará, en todo caso, el 40% en favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

          • Al separado legal también se le garantiza el 40% aunque no conviva con el causante en el momento del fallecimiento, pues es cónyuge supérstite.
          • Si al cónyuge superviviente se le asigna alguna cuantía para llegar al 40% garantizado, dicha cuantía será, en su caso, en detrimento de los porcentajes que les correspondan a los ex-cónyuges.

          Acciones disponibles
        • ¿Cómo se calcula la base reguladora si el fallecido era jubilado parcial?
          Categoría: Cuantía > Tema:

          Siempre que se haya compartido la jubilación parcial con un contrato de relevo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a tiempo completo durante dicho periodo.

          No se incrementarán cuando se trate de períodos en que no se haya simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo, aun cuando dicha situación sea consecuencia del incumplimiento empresarial de mantener a un relevista.

          Acciones disponibles
        • Si a la muerte del causante no queda cónyuge sobreviviente o éste fallece después, ¿se incrementa el porcentaje de la orfandad?
          Categoría: Cuantía > Tema:

          Sí, tanto si a la muerte del causante no queda cónyuge sobreviviente como si éste fallece estando en el disfrute de la pensión, el porcentaje del 52% de la pensión de viudedad se distribuirá entre los huérfanos con derecho a pensión por partes iguales. Se equipara a inexistencia de cónyuge sobreviviente:

          • La inexistencia registral de progenitor.
          • El abandono del hijo declarado judicialmente.


          No procede el incremento, cuando el cónyuge superviviente no genera pensión de viudedad ni cuando la prestación se extingue por contraer el beneficiario nuevas nupcias, ya que no se da la situación de orfandad absoluta.

          Acciones disponibles
        • ¿Existe límite en el porcentaje a aplicar en la base reguladora de la pensión de orfandad, en el supuesto de existencia de varios huérfanos?
          Categoría: Cuantía > Tema:

          La suma de las cuantías de todas las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del mismo causante no podrá exceder del importe del 100% de la base reguladora que corresponda.

          La limitación de la base reguladora afectará a las pensiones de orfandad cuyo hecho causante se produzca a partir de 1-1-2002.

          El límite del 100% establecido con carácter general para la suma de las pensiones de viudedad y orfandad podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 %, si bien, en ningún caso, el importe de la orfandad podrá superar el 20% ni la suma de ellas podrá superar el 48% de la base reguladora que corresponda.

          El porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48 %, tanto si a la viudedad le corresponde un 52% o como un porcentaje superior al 52% (56% o 70%).


          Acciones disponibles
        • ¿Cómo se calcula la pensión de orfandad cuando existen varios beneficiarios de pensión de viudedad y varios beneficiarios de la pensión de orfandad?
          Categoría: Cuantía > Tema:
          • Se multiplicará el porcentaje aplicable a cada una de las viudedades por el tiempo de convivencia (52% o 70%  por el tiempo de convivencia).
          • Se sumarán los porcentajes que resulten.
          • La diferencia entre los porcentajes que resulten y el 100% se prorrateará entre los huérfanos.
          Acciones disponibles
        • Cuando fallece el titular de la pensión de viudedad ¿se incrementa la pensión de los huérfanos o de otros familiares?
          Categoría: Cuantía > Tema:

          Cuando fallezca el titular de la pensión de viudedad, ésta acrecerá en partes iguales entre los huérfanos. Si no hubiera huérfanos y sí perceptores de favor de familiares, acrecerá el derecho de éstos a partes iguales por este orden:

          • Nietos y hermanos del causante.
          • Ascendientes e hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
          Acciones disponibles
        • ¿Qué cuantía corresponde al subsidio en favor de familiares?
          Categoría: Cuantía > Tema:

          La cuantía se obtiene aplicando el porcentaje del 20 % a la base reguladora (calculada de igual forma que la viudedad). Se abona durante 12 meses y dos pagas extraordinarias.

          Acciones disponibles
        • ¿Un mismo causante puede generar en personas distintas pensiones de viudedad, orfandad y en favor familiares?
          Categoría: Cuantía > Tema:

          Sí, con un límite: si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones de muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.

          Las pensiones de orfandad tienen preferencia sobre las pensiones en favor de otros familiares. No obstante, esta limitación no impedirá el reconocimiento del subsidio temporal en favor de familiares, ya que éste no se ve afectado por el citado límite.

          Acciones disponibles
          • Compatibilidades/ Incompatibilidades

            • ¿Son compatibles las pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre?
              Categoría: Compatibilidades/ Incompatibilidades > Tema:

              Sí, pero el incremento con el porcentaje correspondiente a la viudedad sólo podrá aplicarse a las pensiones originadas por uno de los causantes. El máximo de pensión, por cada uno de ellos (padre/ madre), es el 100% de la base reguladora.

              Acciones disponibles
            • ¿Es compatible la percepción de una pensión de orfandad con el trabajo?
              Categoría: Compatibilidades/ Incompatibilidades > Tema:

              Es compatible con el trabajo del huérfano menor de 21 años o mayor de edad que tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
               
              Si se trata de huérfanos mayores de 21 años y menores de 25 años no incapacitados, la pensión de orfandad será compatible con un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre y cuando los ingresos que obtenga no superen, en cómputo anual, el 100% del SMI también en cómputo anual, incluidas las dos pagas extraordinarias.
               
              Si el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, podrá ser beneficiario hasta los 25 años, siempre que no efectúe un trabajo o cuando, realizándolo, los ingresos resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente del SMI.

              Si durante el año natural se alternan periodos de trabajo y de inactividad, el derecho se mantendrá en tanto no se supere el límite establecido. 


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            • Estoy cobrando una pensión en favor de familiares y al cumplimiento de los 65 años solicitaré una pensión de vejez del SOVI, ¿podré cobrar las dos pensiones?
              Categoría: Compatibilidades/ Incompatibilidades > Tema: La pensión en favor de familiares es incompatible con el percibo de otra pensión pública, por lo que deberá optar por una de ellas.

               

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              • Extinción

                • ¿Se puede mantener el derecho a pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio?
                  Categoría: Extinción > Tema:

                  Se podrá mantener el derecho de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

                  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.

                  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.

                  • Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, en cómputo anual, del SMI  vigente en cada momento.
                  Acciones disponibles
                • ¿Cuándo se extingue la pensión en favor de familiares?
                  Categoría: Extinción > Tema:
                  • En el caso de pensión de los nietos y hermanos, por las mismas causas que la orfandad.

                  • Si se trata de ascendientes, hijas/os y hermanas/os mayores de 45 años:
                    • Al contraer matrimonio.
                    • Fallecimiento.
                    • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
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