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Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

C/ Jorge Juan, 59 - 28001 - MADRID.

Teléfonos: 911 906 606, 911 906 07 y 911 906 08

¿Qué es la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social?

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) es un órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, al cual le corresponde entre otras el desarrollo de las funciones de ordenación jurídica y económico-financieras de la Seguridad Social, planificación y realización de estudios económico- financieros y demográficos, elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, el seguimiento económico y presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, conocimiento y evaluación de la gestión y situación económico-financiera de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como el ejercicio de las funciones que le corresponde en relación a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

¿Qué funciones tiene?

  • El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, llevando a cabo su planificación y realizando los estudios económico-financieros y demográficos requeridos.

  • La elaboración de los informes económicos preceptivos en relación con las disposiciones que incidan en la financiación y en el gasto de la Seguridad Social.

  • El diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social.

  • La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.

  • La realización del seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

  • La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

  • El conocimiento de los estados de la contabilidad de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de manera que pueda conocerse en todo momento su situación económica y financiera.

  • El conocimiento y evaluación de la gestión y de la situación económica y financiera de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de los Centros y Entidades Mancomunados, formulando las iniciativas y propuestas pertinentes o adoptando las medidas que legalmente correspondan en los supuestos de deficiencias o de desequilibrios puestos de manifiesto.

  • La coordinación y tutela de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

  • La ordenación de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social.

  • La elaboración de la Memoria económico- financiera y de gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de los informes correspondientes a las Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.

  • La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema.

  • La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

  • La coordinación de actuaciones y la elaboración de propuestas en orden a la integración en la Seguridad Social de las contingencias y prestaciones cubiertas por Entidades Sustitutorias o excluidas de la misma respecto de determinados colectivos.

  • El seguimiento y la elaboración de propuestas normativas respecto de las contingencias y prestaciones dispensadas por las Entidades Alternativas.

  • La participación en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo de protección social, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.

  • La recepción y análisis de la documentación relativa a las enfermedades profesionales y su explotación estadística. Administración del sistema CEPROSS (comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social), de las bases de datos de contingencias profesionales y del sistema PANOTRATSS (patologías no traumáticas de accidentes de trabajo del sistema de Seguridad Social).

  • La gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).

  • La elaboración, publicación y distribución de la Muestra Continua de Vidas Laborales.

  • Gestión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

  • La evaluación de la gestión económica de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.

  • El estudio, análisis, seguimiento e informe sobre los instrumentos de previsión social complementaria para su desarrollo, coherencia y compatibilidad con el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y la elaboración de propuestas normativas relativas a los principios y regímenes de coordinación entre las pensiones públicas y complementarias en el ámbito laboral.

  • Actuar como Secretaría de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, ejerciendo las funciones que le atribuye la legislación.

  • Asistir a la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación.

  • Realizar las actuaciones preparatorias y promover los expedientes de contratación necesarios para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

  • Cooperar en materia de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el ejercicio de sus funciones como autoridad supervisora de planes y fondos de pensiones.

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