Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Contenido principal

Régimen especial del mar (REM)

Existencia de tres grupos de cotización: A efectos de cotización, los trabajadores comprendidos en este régimen especial se clasifican en tres grupos, en función de las toneladas de registro bruto (TRB) de las embarcaciones en las que presten sus servicios. En el primer grupo se incluyen los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario o a la parte que prestan servicios en embarcaciones de más de 150 TRB, es decir, todos los trabajadores de la marina mercante y de los grandes pesqueros. En el grupo segundo, se incluyen los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que prestan servicios tanto en embarcaciones pesqueras de más de 10 TRB y hasta 50 TRB (Grupo II-A) como los que prestan sus servicios en embarcaciones de más de 50 TRB y hasta 150 TRB (Grupo II-B). Y, por último, en el tercer grupo están integrados los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones de hasta 10 TRB y los trabajadores por cuenta propia.

Coeficientes correctores. Para los grupos segundo y tercero se aplica un coeficiente corrector sobre su base de cotización por contingencias comunes y por desempleo, con lo que la cuota a ingresar es menor. Estos coeficiente correctores son de 2/3 para el grupo II A, 1/2 para el grupo II B y de 1/3 para el grupo III.  No obstante, a efectos del cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social se toma en consideración la base completa, sin aplicación del coeficiente corrector.

Bases de cotización únicas: Las bases de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos II y III son únicas y se determinan anualmente por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año anterior. Dichas bases únicas no podrán ser inferiores a las bases mínimas que se establezcan cada año para las distintas categorías profesionales.

Contenido complementario
${loading}