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Introducción

La Constitución Española establece en su artículo 41 que, "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.”. La Seguridad Social, a través de sus Entidades Gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de migración y servicios sociales, Instituto Nacional de gestión sanitaria), Entidades Colaboradoras (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Servicios Comunes (Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática) y Organismos Autónomos como el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial, entre otros, es la encargada de gestionar el sistema público de protección que garantice a los ciudadanos la subsistencia ante situaciones de necesidad. Esta garantía se sustenta principalmente a través de los ingresos que por las cotizaciones sociales abonan los empresarios y trabajadores. Por ello uno de los retos más importantes del Sistema público de pensiones es compaginar que sean suficientes para la subsistencia de sus titulares y sostenible, es decir, con garantía de futuro.

La Tesorería General de la Seguridad Social (como caja única del Sistema) es la encargada de recaudar previamente y mes a mes las cotizaciones sociales de los sujetos obligados a cotizar, con el único fin de atender los riesgos o situaciones de necesidad, garantizando a quien cotiza que en un futuro obtendrá las mismas prestaciones que está pagando a los que le antecedieron (Sistema denominado de Reparto, en que cada generación soporta sus riesgos actuales y los actuales de generaciones pasadas, a cambio de que los suyos futuros sean soportados por generaciones futuras).

La fuente básica y principal de financiación del Sistema público de pensiones es la cotización en forma de cuota a pagar por los empresarios y trabajadores de los distintos Regímenes que componen el Sistema. Según el Régimen en el que estén incluidos por la actividad que desarrollen, así variará la forma, el modo y la cuantía a pagar de sus cuotas obligatorias. Una constante y consecuencia de ello es que a mayor salario, mayor cuota y mejor pensión, en definitiva a mayor esfuerzo, más retribución en el futuro.

La obligación de cotizar implica la realización de las actividades necesarias mediante las que los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social, siendo sus elementos básicos la base de cotización, el tipo de cotización y la cuota.

La fórmula sería: Cuota = Base x Tipo / 100 – Deducciones

La liquidación de las cuotas de la Seguridad Social, que hayan sido devengadas durante el período a que se refiere la liquidación y, en su caso, de las deducciones y de los recargos que procedan, se efectuará mediante la cumplimentación, por parte de los sujetos responsables de la obligación de cotizar, de los documentos de cotización que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Pasamos a desarrollar los distintos conceptos que conforman la dinámica de la cotización.

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