Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Contenido principal

Situaciones y supuestos especiales de cotización

Lo indicado hasta ahora sobre cotización en el Régimen General constituye sus principios generales, no obstante, pueden adecuarse en función de determinadas situaciones:

  • Cotización durante las situaciones de Incapacidad temporal (i.t.), Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, Maternidad y Paternidad.

    Durante dichas situaciones continuará la obligación de cotizar. El contrato se encuentra suspendido (no se perciben salarios, siendo las prestaciones sustitutivas incompatibles con aquéllos), sin embargo, no subsistirá la obligación de cotizar durante los períodos indicados respecto de aquellos trabajadores cuya relación laboral se hubiese extinguido (finalización del contrato de trabajo) durante dichas situaciones con independencia del mantenimiento, en su caso, del derecho al subsidio correspondiente hasta la extinción legal del mismo.

    En las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, la base de cotización aplicable, a efectos de las contingencias comunes y profesionales, será la correspondiente al mes anterior al de la fecha en que se inicien dichas prestaciones con la salvedad de que las horas extraordinarias a tener en cuenta para la base de cotización por contingencias profesionales serán las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dicha situación. A tal efecto, el importe total de esas horas se dividirá entre 12 ó 365, según sean retribuciones mensuales o diarias.
  • Permisos y Licencias sin sueldo(sin dar lugar a la excedencia).

    En estas situaciones y mientras el trabajador permanezca en situación de alta y se mantenga la obligación de cotizar, sin que reciba retribuciones computables, se tomará como base de cotización a efectos de contingencias comunes la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Con respecto a la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicará el tope mínimo de cotización establecido.
  • Contratos para la Formación.

    Tiene por finalidad la cualificación profesional de los trabajadores, mayores de 16 y menores de 25 años, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

    La cotización consistirá en una cuota única mensual, cualquiera que sea el número de días en alta del trabajador en dicho mes y del salario percibido.

    La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fogasa.
Contenido complementario
${loading}