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Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA)

La base mensual de cotización podrá ser elegida (con determinadas limitaciones) por el propio trabajador dentro de una escala fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, entre una base mínima y una base máxima que coincide con el tope máximo de la base de cotización del Régimen General. Esta base puede modificarse a voluntad del trabajador, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante el autónomo con 50 o más años de edad tendrá un tope máximo de cotización minorado con el fin de evitar una elevación drástica de la base de cotización en los años que conforman la base reguladora a efectos de la prestación de jubilación.

El tipo de cotización general aplicable a la base de cotización elegida por el trabajador se fijará anualmente. No obstante, cuando el interesado no se haya acogido a la protección por incapacidad temporal (contingencia obligatoria excepto en los casos en que dicho trabajador este de alta en otro Régimen de la Seguridad Social que tenga dicha cobertura), el tipo de cotización variará. Las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se contempla como una mejora voluntaria a la que únicamente podrán optar aquellos trabajadores del RETA que hubieran optado por la prestación económica por incapacidad temporal, siendo de aplicación a la base de cotización elegida, la tarifa de primas establecidas para este Régimen. Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Con el fin de beneficiar a algunos colectivos a la hora de emprender una actividad laboral, bien por su juventud (hasta 30 años/en mujeres 35) o por reincorporación tras la maternidad, discapacidad, así como con carácter general, en actividades económicas y zonas geográficas concretas o por haber cumplido 65 años de edad y seguir en la actividad laboral, se establecen beneficios en la cotización (bonificaciones, reducciones y exoneraciones de cuotas). 

En este Régimen Especial la liquidación de las cuotas debe efectuarse por períodos mensuales completos que coinciden con los meses naturales, y su importe se ingresa dentro del mismo mes a que aquéllas correspondan.

Desde el 6 de noviembre de 2010, éste Régimen Especial goza de la prestación por “cese de actividad” para aquellos que tengan cubierta las contingencias profesionales y cesen en la actividad que venían desarrollando. La prestación es económica y su duración está en función de los períodos de cotización efectuados.

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