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Sistema Especial para Empleados de Hogar

A partir del 1 de enero de 2012, el titular del hogar familiar para quien el trabajador realice labores domésticas, deberá inscribirse como empleador en la Seguridad Social y dar de alta a la persona que presta servicios, cualquiera que sea el número de horas, y declarando, entre otros extremos, la retribución mensual que abona a la misma.

La cotización estará en función de las retribuciones percibidas. En todos los casos el responsable del ingreso, tanto de las aportaciones del empleador como las del trabajador, será siempre el empleador.

El procedimiento de ingreso se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

La acción protectora que otorga este Sistema, dentro del Régimen General al que pertenece, no comprenderá la correspondiente a desempleo.

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