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Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

  1. Haberes reguladores a efectos de la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas y cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales de guerra en 2025 (importes actualizados por el RD 316/2025)
  2. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

    Haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985
    Grupo/Subgrupo EBEP Haber regulador
    Euros/año
    A1 49.914,06
    A2 39.283,61
    B 34.399,17
    C1 30.170,49
    C2 23.869,85
    E (Ley 30/84)
    y Agrupaciones profesionales (EBEP)
    20.350,96

    ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
    Haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985:
    Índice de proporcionalidad Haber regulador
    Euros/año
    10 49.914,06
    8 39.283,61
    6 30.170,49
    4 23.869,85
    3 20.350,96

    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
    Índice de proporcionalidad Haber regulador
    Euros/año
    4,75 49.914,06
    4,50 49.914,06
    4,00 49.914,06
    3,50 49.914,06
    3,25 49.914,06
    3,00 49.914,06
    2,50 49.914,06
    2,25 39.283,61
    2,00 34.399,17
    1,50 23.869,85
    1,25 20.350,96

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    Cuerpo Haber regulador
    Euros/año
    Secretario General 49.914,06
    De Letrados 49.914,06
    Gerente 49.914,06

    CORTES GENERALES
    Cuerpo Haber regulador
    Euros/año
    De Letrados 49.914,06
    De Archiveros 49.914,06
    De Asesores Facultativos 49.914,06
    De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 49.914,06
    Técnico-Administrativo 49.914,06
    Administrativo 30.170,49
    De Ujieres 23.869,85
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Haberes reguladores
Índice de proporcionalidad
Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
Euros/año
10 (5,5)
8
33.461,12
10 (5,5)
7
32.541,52
10 (5,5)
6
31.621,92
10 (5,5)
3
28.863,04
10 5
28.393,50
10
4
27.473,94
10
3
26.554,34
10
2
25.634,65
10
1
24.715,04
8 6
23.876,73
8 5
23.141,19
8 4
22.405,59
8 3
21.670,01
8 2
20.934,48
8 1
20.198,89
6 5
18.189,69
6 4
17.638,17
6 3
17.086,75
6 2
16.535,19
6 1 (12 por 100)
17.835,55
6 1
15.983,67
4 3
13.459,50
4 2 (24 por 100)
16.060,48
4 2
13.091,72
4 1 (12 por 100)
14.209,68
4 1
12.723,94
3 3
11.621,34
3 2
11.345,55
3 1
11.069.80

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
Índice multiplicador
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
Euros/año
4,75 54.642,99
4,50 51.767,02
4,00 46.015,10
3,50 40.263,21
3,25 37.387,30
3,00 34.511,35
2,50 28.759,44
2,25 25.883,51
2,00 23.007,56
1,50 17.255,67
1,25 14.379,74

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
Euros/año
Secretario General 53.216,50
De Letrados 47.303,52
Gerente 47.303,52

CORTES GENERALES
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
Euros/año
De Letrados 30.957,26
De Archiveros-Bibliotecarios 30.957,26
De Asesores Facultativos 30.957,26
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 28.428,48
Técnico-Administrativo 28.428,48
Administrativo 17.120,65
De Ujieres 13.542,63

Trienios
ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice de proporcionalidad Valor unitario del trienio en cómputo anual
Euros/año
10 1111,22
8 889,00
6 666,68
4 444,51
3 333,36

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Índice multiplicador Valor unitario del trienio en cómputo anual
Euros/año
3,50 2.069,53
3,25 1.921,72
3,00 1.773,89
2,50 1.478,20
2,25 1.332,24
2,00 1.182,60
1,50 886,96
1,25 739,14

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual
Euros/año
Secretario General 2.069,53
De Letrados. 2.069,53
Gerente. 2.069,53

CORTES GENERALES
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual
Euros/año
De Letrados.
1.265,80
De Archiveros-Bibliotecarios
1.265,80
De Asesores Facultativos.
1.265,80
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
1.265,80
Técnico-Administrativo.
1.265,80
Administrativo.
759,49
De Ujieres.
506,30

Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.

Clase Importe referido a doce mensualidades-Euros/año
Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980. 6.340,54
Suma de remuneraciones básica, sustitutoria de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/198. 17.100,26
Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982. 11.970,17
Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976. 7.596,76

La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.331,12 euros, referido a doce mensualidades.

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