Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que vostede teña unha mellor experiencia de usuario. As cookies non se utilizan para recoller información de carácter persoal. Para máis información consulte a nosa política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Clases de ayudas

Resultados de la búsqueda

A páxina á que intenta acceder non está dispoñible no idioma seleccionado. Desculpe as molestias.
Idiomas dispoñibles: Castellano

A páxina á que intenta acceder non está dispoñible no idioma seleccionado. Desculpe as molestias.
Idiomas dispoñibles: Castellano

  • Incapacidad temporal

Cuando se produzca una situación de incapacidad por un tiempo superior a seis meses, se tiene derecho a percibir una ayuda equivalente al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario durante el tiempo en que el afectado se encuentre en tal situación, después de transcurridos los seis primeros meses, con una extensión máxima de 18 meses prorrogables a 30 en ciertos supuestos.

  • Lesiones invalidantes

La cantidad a percibir se calcula aplicando, sobre unos topes máximos, coeficientes correctores en función de la situación económica de la víctima y del número de personas que dependan económicamente de ella. Los topes máximos según el grado de incapacidad son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial o discapacidad del 33 al 44 %: 40 mensualidades del IPREM.
  • Incapacidad permanente total o discapacidad del 45 al 64 %: 60 mensualidades del IPREM.
  • Incapacidad permanente absoluta o discapacidad de más del 65 %: 90 mensualidades del IPREM.
  • Gran invalidez o discapacidad de más del 75 % con ayuda de tercera persona: 130 mensualidades del IPREM.

Durante 2025 el valor mensual del IPREM es:

  • desde 1-1-2025: 600 euros

En los casos de muerte, la cantidad a percibir se calcula aplicando sobre el tope de 120 mensualidades del IPREM, coeficientes correctores establecidos, en función de los ingresos del beneficiario o beneficiarios y del número de personas dependientes de la víctima. Cuando concurran varios beneficiarios la cantidad de la ayuda se repartirá conforme a las siguientes reglas:

  • Si concurren cónyuge e hijos: la ayuda se divide en dos mitades, correspondiendo una al cónyuge y la otra a los hijos, que la repartirán por partes iguales.
  • Si sólo concurren hijos: dividirán la ayuda por partes iguales.
  • Si son beneficiarios los padres del fallecido, distribuirán la cantidad correspondiente por partes iguales. Si sólo hubiera un padre con derecho a la ayuda la percibirá íntegramente.

En el supuesto de que la afectada sea víctima de violencia de género de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 o víctima de violencias sexuales conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, el importe de la ayuda calculado de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores se incrementará en un 25 %.

En los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un 25 % para beneficiarios hijos menores de edad o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo.

Cuando la víctima sufra daños en su salud mental, el importe de la ayuda, conforme a la modificación introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, sufragará la reparación económica de los daños y perjuicios sufridos, debiendo ser evaluados, al menos, los siguientes conceptos:

a) El daño físico y mental, incluido el daño a la dignidad, el dolor, el sufrimiento y la angustia emocional.

b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales.

c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.

d) El daño social, incluida la exclusión de la familia o comunidad.

e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva libremente elegido por la víctima, en la cuantía máxima que reglamentariamente se determine.

f) Las actividades domésticas y de cuidados no remuneradas.

Esta evaluación y su cuantificación en el importe de la ayuda está pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que hasta que no se lleve a cabo, las ayudas se tramitarán conforme a la redacción anterior de la norma, consistiendo en el abono de los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, con un máximo de cinco mensualidades del IPREM.

Los padres o tutores del menor o del incapaz que fallezca como consecuencia directa del delito tendrán derecho al resarcimiento de los gastos funerarios (velatorio, transporte, incineración o enterramiento), con el límite máximo de cinco mensualidades del IPREM.

EN NINGÚN CASO EL IMPORTE DE LA AYUDA PODRÁ SUPERAR LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN FIJADA POR SENTENCIA.

Complementary Content
${loading}