Pensiones derivadas de Actos de terrorismo
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el órgano competente para reconocer las pensiones extraordinarias para actos terroristas causantes de la incapacidad/inutilidad o fallecimiento de:
- Funcionarios y pensionistas de jubilación o retiro del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Personas que no están encuadradas en ningún régimen de protección social.
Las pensiones extraordinarias por actos terroristas están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Al no estar sujetas a las normas sobre concurrencia y limitación de las pensiones públicas, quedan, por tanto, excluidas del límite máximo de percepción de las pensiones públicas.
Tienen establecido un importe mínimo mensual equivalente al triple del Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. El IPREM, a fecha de 2026, se mantiene sin cambios desde el 2023, por lo que para el año 2026 la cuantía será:
desde 1-1-2026 - 1.800 euros
A estos efectos, las pensiones familiares causadas por un mismo hecho se computan conjuntamente.
En todo caso son incompatibles con las pensiones ordinarias que puedan corresponder por el mismo régimen de seguridad social, así como con las extraordinarias que, por la misma causa pueda reconocer cualquier régimen público de protección social.
Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo
A) Pensiones de jubilación o retiro (por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio)
Cuantía: es el 200 por 100 del haber regulador que corresponda al grupo de clasificación asignado al Cuerpo al que pertenezca el funcionario en el momento de su cese en el servicio activo.
Efectos económicos: primer día del mes siguiente a la fecha de la jubilación o retiro, salvo que se trate de personal jubilado o retirado, en cuyo caso los efectos serán desde el primer día del mes siguiente a la fecha del acto de terrorismo que motivó la inutilidad de aquél.
B) Pensiones familiares: viudedad, orfandad y en favor de padres.
Son causadas por los funcionarios o personal jubilado o retirado que fallezca como consecuencia de actos de terrorismo, así como por quienes tuvieren reconocida una pensión extraordinaria por actos de terrorismo de jubilación o retiro por incapacidad/inutilidad permanente para el servicio, cualquiera que sea la causa de su fallecimiento.
Los requisitos y condiciones para ser beneficiarios de estas pensiones son los mismos que los establecidos para las pensiones ordinarias de Clases Pasivas, con la particularidad de que los hijos con derecho a pensión son los menores de 23 años, y los incapacitados para todo trabajo desde antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante. Si el huérfano mayor de 23 años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los 25 años de edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter permanente
Cuantía: es el 200 por 100 del haber regulador que corresponda al grupo o subgrupo de clasificación asignado al Cuerpo que pertenezca el funcionario en el momento de su cese en el servicio activo. Cuando concurran varios beneficiarios la pensión se distribuirá de la siguiente manera:
- Si concurren cónyuge, excónyuge o pareja de hecho e hijos, la mitad será para el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho y la otra mitad para los hijos a partes iguales.
- Si concurren padre y madre, a partes iguales. Los padres sólo tienen derecho en defecto de cónyuge, excónyuge o pareja de hecho e hijos con derecho a pensión.
- Cuando un copartícipe pierda el derecho, su parte acrecerá la del resto de ellos.
Pensiones extraordinarias por terrorismo no incluidas en ningún régimen de protección social
Tienen derecho a estas pensiones extraordinarias todos los ciudadanos, cualquiera que fuera su nacionalidad, que sufran lesiones permanentes invalidantes o fallezcan como consecuencia de actos de terrorismo, siempre que no sean responsables de dichos actos y que no tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Tramitación: los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Avda. del General Perón, 38, Edificio Master's II - 28020 Madrid) solicitud de pensión extraordinaria por actos de terrorismo, como víctima que no tiene derecho a pensión en ningún régimen de Seguridad Social, acompañada de la documentación que se exige en cada caso.
A) Pensiones de Invalidez.
Cuantía: Quien resulte afectado de lesiones permanentes invalidantes tendrá derecho a una pensión de cuantía equivalente al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento y que para el año 2026 equivale, referida a catorce mensualidades, desde 1-1-2026 a 1.800 euros / (IPREM mensual: 600 euros/mes).
Efectos económicos: primer día del mes siguiente a la fecha del acto terrorista, siempre que se hubiera formulado la solicitud de pensión dentro del periodo de un año a contar desde el mismo acto. Si la solicitud se formula transcurrido ese año, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
B) Pensiones familiares: viudedad, orfandad y en favor de padres.
Beneficiarios: En caso de fallecimiento como consecuencia de las lesiones producidas por el acto de terrorismo, se causará pensión en favor de los siguientes familiares:
- El cónyuge del causante fallecido, siempre que no esté separado legalmente.
- Quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- El causante y el beneficiario:
- Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal
- No exista vínculo matrimonial con otra persona, ni se hallaran impedidos para contraer matrimonio entre ellos.
- Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años.
- Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal
- Exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho, que se acredite por:
- Certificado de inscripción en alguno de los Registros específicos existentes en las CCAA o Ayuntamientos del lugar de residencia, o
- Mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
- En ambos casos la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.
- El causante y el beneficiario:
El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.
- Los hijos del causante menores de 18 años o mayores incapacitados para todo trabajo al momento del fallecimiento del causante o antes del cumplimiento de la citada edad. Si el huérfano no realiza trabajo lucrativo o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores al salario mínimo interprofesional, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 si no sobreviviera ninguno de los dos padres, o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%. En este caso, la pensión de orfandad se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión hasta el primer mes, inclusive, del siguiente curso académico.
- Los padres del causante siempre que no exista cónyuge viudo, pareja de hecho o hijos con derecho a pensión, en el momento del fallecimiento. Además se exige que los padres convivieran con el causante y dependieran económicamente del mismo en dicho momento.
Cuantía: triple del IPREM vigente en cada momento y que para el año 2026 equivale a:
desde 1-1-2026 a 1.800 euros
Cuando concurran varios familiares beneficiarios de la pensión extraordinaria, la cuantía señalada se distribuirá entre ellos a partes iguales. No obstante lo anterior, si concurren cónyuge o pareja de hecho e hijos, la pensión se distribuirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o pareja de hecho y la otra entre los hijos.
Efectos económicos: Primer día del mes siguiente al fallecimiento del causante de la pensión, siempre que se hubiera formulado la solicitud de pensión dentro del periodo de un año a contar desde el fallecimiento. Si la solicitud se formula transcurrido ese año, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
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