Beneficiarios: Requisitos de acceso
Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de la solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:
- Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
- Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del Servicio Público de empleo que le corresponda durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
- Haber extinguido la Prestación por Desempleo de Nivel Contributivo y/o Subsidio por Desempleo de Nivel Asistencial establecidos en el Título 3º del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción y no tener derecho a la protección por dicha contingencia. No se exigirá a los trabajadores emigrantes retornados ni a los que acrediten la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas. Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica.
- No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
También podrán ser beneficiarios:
- Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años.
- Los trabajadores emigrantes retornados del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, que hayan trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figuren inscritos como demandantes de empleo, siempre que reúnan los requisitos del apartado primero, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
- Los trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
- Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acrediten que dejarán de percibirla.