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Requisitos, base reguladora, cuantía y topes.

Requisitos


  • Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  • Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente

Se entiende por acuerdo de actividad, el acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios.

Se entiende por colocación adecuada la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.

La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.

En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora

Base Reguladora


Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.


Cuantía


  • 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
  • 60% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.

Topes


  • Mínimo:

    • Sin hijos: 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta  parte (560,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2023).
    • Con hijos: 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (749 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2023)
  • Máximo:

    • Sin hijos: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1225 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2023).
    • Con un hijo: 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1400 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2023).
    • Con dos hijos o más: 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte (1575 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2023).

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

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