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Complemento para la reducción de la brecha de género

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones. De ahí que los requisitos exigidos para reconocer el complemento a las mujeres y a los hombres fueran distintos.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres. En consecuencia, dejan de ser exigibles a los hombres los requisitos adicionales recogidos en el apartado 1.a) y b) de dicho artículo.

Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad causada a partir del 4 de febrero de 2021.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá y mantendrá al progenitor que lo solicite siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor.

En caso de que el otro progenitor también solicite el complemento o anteriormente se le haya reconocido, corresponderá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía y, si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento.

Para determinar qué pensiones o suma de pensiones de los progenitores tiene menor cuantía se computarán dichas pensiones teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder.

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El importe del complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Desde  la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento.
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor, que supondrá la extinción del complemento reconocido al primero, tendrá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, si se dicta dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos serán desde el primer día del séptimo mes.

Reglas especiales para el reconocimiento del derecho al complemento a varones en aplicación de la STJUE de 15 de mayo de 2025, por pensiones causadas antes de dicha fecha.

En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa. En aquellos otros casos en los que el hecho causante de la pensión se hubiera producido después del 15 de mayo de 2025, se aplicará la retroactividad de tres meses prevista con carácter general.

En aquellos supuestos en los que el progenitor varón hubiese adquirido la condición de pensionista en primer lugar, sin que se le hubiera reconocido el complemento en ese momento, y se hubiera reconocido a la progenitora en fecha anterior al 15 de mayo de 2025, siendo la suma de las pensiones de aquella de menor cuantía, al progenitor varón solo se le reconocerá el derecho al complemento por el período que medie entre la fecha del hecho causante de su pensión y el día primero del mes siguiente al del reconocimiento a la progenitora.

El complemento se abona mensualmente junto con la pensión que determine el derecho al mismo, con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.

En los supuestos en los que la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause, en aplicación de normativa internacional, por totalización de períodos de seguro en otros países a prorrata temporis, el complemento se abonará en la parte proporcional según la prorrata a la pensión a la que acompaña.

El complemento se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña (fallecimiento, etc.), o en el supuesto en el que el otro progenitor lo solicite y cumpla los requisitos.

Solicitud de la pensión de Jubilación, Incapacidad permanente y Viudedad.

La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud.
Solicitud de Incapacidad Permanente y de Viudedad.

Desde el portal prestaciones.seg-social.es, con o sin identificación electrónica.

En los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa. 901166565/ 915421176, o desde el siguiente enlace.

Los trabajadores del mar en las oficinas del Instituto Social de la Marina.

La gestión y el reconocimiento del derecho al complemento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que corresponde al Instituto Social de la Marina.

Las personas que, el 4-2-2021, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.

La percepción del complemento por maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Si el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento de maternidad, solicita el complemento de pensiones contributivas y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual que se reconozca se deducirá del complemento por maternidad, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.


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