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Ayuda económica familiar complementaria

Garantiza unos ingresos mínimos mensuales a la unidad familiar afectada, que se encuentre en una situación de necesidad y la consiguiente carencia de la posibilidad de generar recursos económicos.

La ayuda tiene carácter complementario y es compatible con todo tipo de ingresos, siempre que no superen los niveles establecidos legalmente.

Requisitos

La cuantía de los ingresos mensuales de la Unidad Familiar, debe ser inferior a los mínimos establecidos según baremo en la Orden ISM/741/2022, de 22 de julio, por la que se actualizan las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria en favor de los afectados por el Síndrome Tóxico, por la que se determina la cuantía de la ayuda económica familiar complementaria considerando el número de miembros de la familia y el número de afectados de la misma, aplicado sobre el IPREM.

Inicio

El reconocimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Variación

Se producirá una variación cuando exista una modificación en los datos económicos o familiares.

Extinción

Por desaparición de las circunstancias que la motivaron.

Documentación

Se deberán presentar los siguientes documentos:

- El modelo de solicitud correspondiente.

- La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

Tramitación

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud, remitida a través de:

- La plataforma de servicios Sin Certificado de nuestra Sede Electrónica:

- Carta postal o presencialmente en la Dirección Provincial correspondiente.

Lugar de tramitación

La tramitación se lleva a cabo en las Direcciones Provinciales del INSS de Ávila, Burgos, Cantabria, Guadalajara, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora y Madrid. Para el resto de las provincias la tramitación se llevará en la Dirección General de Madrid.

Resolución

La competencia para resolver será del Subdirector General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones Económicas de la Seguridad Social en su Modalidad No Contributiva, Y Otras Prestaciones a Corto Plazo, y de los responsables de las Oficinas Provinciales.

Reclamación

Se interpondrá ante el Subdirector General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones Económicas de la Seguridad Social en su Modalidad No Contributiva y Otras Prestaciones a Corto Plazo, y responsables de las Oficinas Provinciales.

Más información

Para obtener más información pueden ponerse en contacto con el número 91 568 88 86.

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