Ayuda domiciliaria
Reintegro de los gastos originados por ayuda domiciliaria en tareas domésticas, para los afectados por síndrome toxico que realizaban esas tareas.
La cuantía se establece de acuerdo con las necesidades de cada familia y sin limitación horaria, en una cuantía mensual que no podrá superar el doble del importe del indicador público de renta de efectos múltiples mensual vigente en cada momento incluida, en la parte que corresponda a la persona titular del hogar familiar, la cuota de la cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Inicio
El reconocimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Variación
Se producirá una variación cuando exista una modificación en las circunstancias socio-sanitarias.
Extinción
Por desaparición de las circunstancias que la motivaron.
Documentación
Se deberán presentar los siguientes documentos:
- El modelo de solicitud correspondiente.
- La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
Tramitación
El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud, remitida a través de:
- La plataforma de servicios Sin Certificado de nuestra Sede Electrónica:
- Solicitar o revisar la Ayuda Económica Complementaria Familiar para afectados del Síndrome Tóxico
- Solicitar la Ayuda Domiciliaria para afectados del Síndrome Tóxico
- Carta postal o presencialmente en la Dirección Provincial correspondiente.
Lugar de tramitación
La tramitación se lleva a cabo en las Direcciones Provinciales del INSS de Ávila, Burgos, Cantabria, Guadalajara, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora y Madrid. Para el resto de las provincias la tramitación se llevará en la Dirección General de Madrid.
Resolución
La competencia para resolver será del Subdirector General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones Económicas de la Seguridad Social en su Modalidad No Contributiva, Y Otras Prestaciones a Corto Plazo, y de los responsables de las Oficinas Provinciales.
Reclamación
Se interpondrá ante el Subdirector General de Gestión de Incapacidad Temporal, Prestaciones Económicas de la Seguridad Social en su Modalidad No Contributiva y Otras Prestaciones a Corto Plazo, y responsables de las Oficinas Provinciales.
Más información
Para obtener más información pueden ponerse en contacto con el número 91 568 88 86.