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Declaración y efectos de variaciones familiares

Obligaciones de los beneficiarios

  • Todo beneficiario está obligado a presentar ante el INSS , en el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación.

    En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.
  • Antes del 1 de abril de cada año, el beneficiario deberá presentar una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior. REGIMEN TRANSITORIO. En vigor para aquellos beneficiarios que permanezcan cobrando las prestaciones familiares de hijo menor a cargo a extinguir.
  • El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las variaciones no comunicadas supongan una reducción o supresión de la prestación, será constitutivo de infracción, a tenor de lo establecido en la sección   del capítulo III  del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por R.D.  Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Si como consecuencia de las variaciones, se produce la extinción o reducción del derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas desde el día siguiente a aquél en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación.  

Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho

  • En los casos de reconocimiento del derecho y en los supuestos de modificaciones en el contenido del derecho que supongan un aumento en la cuantía de la prestación, los efectos se producirán a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud.
  • En caso de que las variaciones supongan la extinción o reducción del derecho, aquellas no producirán efectos hasta el último día del trimestre natural en el que se haya producido la variación de que se trate.
  • En cualquier caso, cuando la extinción o modificación venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, ésta surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
  • En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión. 

Devengo / Pago

  • Las cuantías de las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

  • El pago de las asignaciones económicas por hijo a cargo será: 

    • Semestral y deberá efectuarse por semestre vencido, cuando se trate de menores de 18 años.

    • Mensual y deberá efectuarse por mensualidad vencida, en los casos de personas con discapacidad mayores de 18 años.

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