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Beneficiarios

Cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera de sea la naturaleza de su filiación (por naturaleza o por adopción), cuando:

  • El fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España.
  • Se halle en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta:

    • Que el causante de la muerte de la mujer sea el padre de los huérfanos.
    • Que el causante de la muerte de la mujer sea un tercero y la fallecida fuera la progenitora supérstite, el único progenitor conocido o se acredite el abandono del hogar del otro progenitor.
  • No reúna los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.
  • Resida legalmente en España. No se exige que la madre fallecida residiera en España.

Edad:

  • Que sea menor de 21 años o mayor que tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.      

  • Que sea mayor de 21 años y menor de 25, siempre que en la fecha del fallecimiento de la causante fuera menor de 25 años y no efectúe un  trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, incluidas dos pagas extraordinarias.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico.


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