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Bases y tipos de cotización 2022

Régimen General de la Seguridad Social

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.139,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.139,40
4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.139,40
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.139,40
6 Subalternos 1.166,70 4.139,40
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.139,40


Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 38,89 137,98
9 Oficiales de tercera y Especialistas 38,89 137,98
10 Peones 38,89 137,98
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 38,89 137,98


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
 

(1) Exoneración  en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015

  • aplicable durante el año 2022 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si acreditan cotizaciones de 37 años y 6 meses o más; o tras haber alcanzado la edad de 66 años y 2 meses, si acreditan cotizaciones inferiores a 37 años y seis meses.
    • Tipo de cotización aplicable durante el año 2022 por IT por contingencias comunes:   1,55 %, del que el 1.30% será a cargo de la empresa, y el 0.25 % a cargo del trabajador.

(2)   Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2022 tendrá un importe de 27,53 €.   Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.

 

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

Tipo General:

Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad, realizados con trabajadores
discapacitados

5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20
0,20


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
4.139,40 1.166,70

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 9,82
2 8,14
3 7,08
4 a 11 7,03
 

La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:


COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Concepto Empresa Trabajador Total
Por Contingencias Comunes 47,28 € 9,43 € 56,71 €
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IT (Incapacidad Temporal)
3,64 € IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia)
2,87 € (euros)

6,51 €
Desempleo (*) 64,17 € 18,08 € 82,25 €
Fondo de Garantía Salarial 3,59 €
3,59 €

(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2022 (1.125,90 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.

  • Esta cotización también será aplicable:   
    • A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.


SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)

DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 33,33 € 1.000,00 € 14.000,00 €

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 19,30 €  579,02 € 6.948,24 €

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Base mínima euros/mes 960,60
Base máxima euros/mes 4.139,40
Tipos                  
  • 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 960,60  y 1.152,60 euros/mes.
  • 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.152,60 euros/mes, la cuantía que exceda.
Mejora Voluntaria I.T.   C.C.
                        
  • 3,30%
  • 2,80%, si está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
IMS (no opción AT y EP) 1,00%


Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

Sistema Especial para Empleados de Hogar

Bases mensuales de cotización

Desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

 
Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 269,00 231,00
2.º Desde 269,01 hasta 418,00 379,00
3.º Desde 418,01 hasta 568,00 528,00
4.º Desde 568,01 hasta 718,00 677,00
5.º Desde 718,01 hasta 869,00 827,00
6.º Desde 869,01 hasta 1.017,00 976,00
7.º Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 1.166,70
8.º
Desde 1.166,71 hasta 1.273,00
1.220,00
9.º
Desde 1.273,01 hasta 1.439,00
1.370,00
10.º
Desde 1.439,01
Retribución mensual

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.


Tipos de cotización

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30

  • Contingencias comunes

Desde el 1 de enero de 2022, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo del empleador y el 4,70 por 100 a cargo del empleado.

  • Contingencias profesionales

Sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del real decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

  • Desempleo

Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo de cotización por desempleo será del 6,05 por 100, del que el 5 por 100 será a cargo del empleador y el 1,05 por 100 será a cargo del empleado.

  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2022, el tipo de cotización al Fondo de Garantía Salaria será del 0,2 a cargo exclusivo del empleador.


Beneficios en la cotización

Salvo que se establezca lo contrario, únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las personas empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, en la fecha de su concesión. 

La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

Desde el 1 de octubre de 2022, los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:

  • Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). En cualquier caso, esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
  • Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo.
  • Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA.
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
  • Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Los beneficios en la cotización no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

A partir del 1 de enero de 2023 únicamente podrán asumir las citadas obligaciones las personas empleadoras, pudiendo acceder a los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial a partir de dicha fecha.


Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Períodos de actividad

BASES DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD.

La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.

La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

A partir de 1 de enero de 2022, las bases aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.

Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días.

1.- BASES DE COTIZACIÓN MENSUALES.

A partir del 1 de enero de 2022, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.629,30 4.139,40
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.351,20 4.139,40
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.175,40 4.139,40
4 Ayudantes no Titulados 1.166,70 4.139,40
5 Oficiales Administrativos 1.166,70 4.139,40
6 Subalternos 1.166,70 4.139,40
7 Auxiliares Administrativos 1.166,70 4.139,40
8 Oficiales de primera y segunda 1.166,70 4.139,40
9 Oficiales de tercera y Especialistas 1.166,70 4.139,40
10 Peones 1.166,70 4.139,40
11 Trabajadores menores de dieciocho años 1.166,70 4.139,40

Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.

2.- BASES DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES. 

BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 70,84 179,97
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 58,75 179,97
3 Jefes Administrativos y de Taller 51,10 179,97
4 Ayudantes no Titulados 50,73 179,97
5 Oficiales Administrativos 50,73 179,97
6 Subalternos 50,73 179,97
7 Auxiliares Administrativos 50,73 179,97
8 Oficiales de primera y segunda 50,73 179,97
9 Oficiales de tercera y Especialistas 50,73 179,97
10 Peones 50,73 179,97
11 Trabajadores menores de dieciocho años 50,73 179,97

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.

3.-TIPOS DE COTIZACIÓN EN PERÍODOS DE ACTIVIDAD

Tipos de cotización para Contingencias comunes y Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales

 
TIPO COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL

Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, PGE 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta del RDL 28/2018 de 28 de diciembre (BOE del 29) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

1 23,60 4,70 28,30
2 a 11 20,24 4,70 24,94


Tipos de cotización para Desempleo, FOGASA y Formación Profesional


DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05


Durante el año 2022 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

 


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,10
0,10


EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,15 0,03 0,18

Tipos de cotización durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad: la cotización se efectuará según modalidad de contratación
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO

TIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

1 15,50
2 a 11 2,75



4.-REDUCCIONES APORTACIONES EMPRESARIAL

4.1. Reducciones en la cotización por contingencias comunes en situaciones de actividad

Durante el año 2022, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios. 

a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.

b) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes reglas:

       Para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será la siguiente:


La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07 euros mensuales ó 5,32  euros por jornada real trabajada.

4.2. Reducciones en la aportación empresarial por desempleo durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, así como de Nacimiento y cuidado del menor y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad.
Durante el año 2022 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en  estas situaciones,  cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción  de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización

Sistema Especial Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios Períodos de inactividad

Determinación de la situación de inactividad

A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

Base de cotización en la situación de inactividad

Durante el año 2023, el importe de la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

En el año 2023, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.260,00 euros.

Tipo de cotización en situación de inactividad

El tipo de cotización en esta situación será el 11,50 por ciento.

Mecanismo de equidad intergeneracional 

Desde el 1 de enero de 2023 se aplica a los periodos de inactividad el 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador.

Beneficios en la cotización

Con efectos desde el uno de enero de 2023, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2022, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2023 una reducción del 19,11 por ciento.



Régimen Especial Trabajadores Autónomos

 
Base Mínima euros/mes 960,60  €/mes
Base Máxima euros/mes 4.139,40  €/mes

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021  haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.077,80 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 960,60 euros/mes y 2.113,20 euros/mes.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización. 

Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquélla, incrementado en un 1, 70 por ciento con el tope de la base máxima de cotización.

Tipo Contingencias Comunes 28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales 1,30 por ciento
Tipo Cese de Actividad

0,90 por ciento

Tipo Formación Profesional
0,10 por ciento


Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio:

Cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) a partir del 01/01/2022, este día inclusive, serán:

1) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:

a) Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (960,60 euros/mes) o 528,30 euros/mes.

b) Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre 884,10 euros/mes o base mínima de autónomos (960,60 euros/mes) o 528,30 euros/mes para actividad CNAE 4799.

2) Trabajadores individuales: Opción entre 884,10 euros/mes o base mínima de autónomos (960,60 euros/mes) excepto:

a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (960,60 euros/mes) o 528,30 euros/mes.

b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (960,60 euros/mes) o 528,30 euros/mes.


Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.


Los trabajadores que ejerzan  las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes. 


Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.


Pluriactividad

Los trabajadores que causen alta por vez primera en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, las cuantías serán durante el año 2022 como tope mínimo:

a) Si la jornada laboral es a tiempo completo:

  • El 50 por ciento  de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes.

b) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento:

  • El 75 por ciento de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • El 85 por ciento de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

Como tope máximo: las aplicables al régimen.

La aplicación de las medidas anteriores será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del trabajo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el art. 313 TRLGSS.


Cotización para trabajadores mayores de 65 años

Los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 01/01/2022 estarán obligados a cotizar únicamente por:

  • Incapacidad Temporal
  • Contingencias Profesionales


Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por:

  • Incapacidad Temporal
  • Contingencias Profesionales

Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

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