Régimen General de la Seguridad Social
Grupo de Cotización | Categorías Profesionales |
Bases mínimas euros/mes |
Bases máximas euros /mes |
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1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.759,50 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.459,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.269,30 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.260,00 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.260,00 | 4.495,50 |
6 | Subalternos | 1.260,00 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.260,00 | 4.495,50 |
Bases mínimas euros/día |
Bases máximas euros /día |
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8 | Oficiales de primera y segunda | 42,00 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 42,00 | 149,85 |
10 | Peones | 42,00 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 42,00 | 149,85 |
CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
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Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,5 | 0,1 | 0,6 |
(1) Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 del RD Legislativo 8/2015:
- Aplicable durante el año 2023 a trabajadores cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de 65 años si acreditan cotizaciones de 37 años y 6 meses o más; o tras haber alcanzado la edad de 66 años y 2 meses, si acreditan cotizaciones inferiores a 37 años y seis meses.
- Tipo de cotización aplicable durante el año 2023 por IT por contingencias comunes: 1,55 %, del que el 1,30% será a cargo de la empresa, y el 0,25 % a cargo del trabajador.
(2) Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2023 tendrá un importe de 29,74 €. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.
DESEMPLEO | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
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Tipo General: Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad, realizados con trabajadores discapacitados |
5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
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FOGASA | 0,20 | 0,20 |
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
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FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
MÁXIMO | MÍNIMO |
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4.495,50 | 1.260,00 |
GRUPO COTIZACIÓN | BASE MÍNIMA/HORA |
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1 | 10,60 |
2 | 8,79 |
3 | 7,65 |
4 a 11 | 7,59 |
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
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Por Contingencias Comunes | 51,06 € | 10,18 € | 61,24 € |
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | IT (Incapacidad Temporal) 3,93 € IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia) 3,10 € (euros) |
7,03 € | |
Desempleo (*) | 69,30 € | 19,53 € | 88,83 € |
Fondo de Garantía Salarial | 3,88 € | 3,88 € | |
Formación Profesional | 1,90 € | 0,25 € | 2,15 € |
(*) Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, la base de cotización, será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2023 (1.260,00 euros), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, distribuido conforme al siguiente detalle: 5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador.
- Esta cotización también será aplicable:
- A las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
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IMPORTES | 36,00 € | 1.080,00 € | 15.120,00 € |
DIARIO | MENSUAL | ANUAL | |
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IMPORTES | 20 € | 600 € | 7.200 € |