La no constitución de las garantías que fuesen exigibles dentro del plazo establecido en la Resolución dará lugar al incumplimiento.
Asímismo, se considerará incumplido por la falta de ingreso de cualquiera de los plazos de amortización establecidos en la resolución así como por no mantenerse al corriente en el pago de nuevas deudas devengadas con posterioridad.
En caso de incumplimiento se proseguirá el procedimiento de apremio, dictándose, en caso de que no se hubiese hecho anteriormente, providencia de apremio y procediéndose a ejecutar las garantías que se hubieren constituido.
Se exigirán los intereses de demora devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.