Sujeto responsable de la obligación de cotizar:
La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial. Podrán actuar como sustitutos de los trabajadores que suscriban el convenio especial las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dichos trabajadores.
Base de cotización:
Será la mínima establecida en cada momento para los mayores de 18 años en el Régimen General de la Seguridad Social.
Determinación de la cuota a ingresar:
Se aplicará a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (el 28,30%).
El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor que anualmente fije la Orden de cotización: 0,77. El producto que resulte constituirá la cuota a ingresar.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, se ingresará la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización inicial por contingencias comunes que corresponda.
Se prevé una aplicación progresiva de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:
- En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales
- En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales
- En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales
- En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales
- En el año 2027, será de 1 punto porcentual
- En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales
- En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales
- Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2
Plazo de ingreso:
El periodo de pago e ingreso se efectuará por meses vencidos en el mes siguiente al de devengo.
Forma de pago:
Domiciliación bancaria.