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Emigrantes e hijos de éstos, españoles retornados


¿Quién puede suscribirlo?

Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.

Requisitos

Este convenio lo pueden suscribir las personas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Poseer nacionalidad española.
  • Ser mayor de 16 años.
  • Realización de trabajo en el extranjero.
  • Retorno a territorio español.
  • No hallarse incluido obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.

Para suscribir el convenio especial no se exige ni que el país tenga suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social, ni periodo de cotización previo.

Acción Protectora

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las prestaciones siguientes:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de enfermedad común o accidente no laboral

Forma y plazo de solicitud

En el supuesto de querer suscribir este convenio especial, la solicitud de alta del convenio se deberá presentar en el momento del retorno al territorio español, pudiéndose realizar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

Efectos

El convenio especial surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Cotización

Sujeto responsable de la obligación de cotizar:

La cotización es a cargo del suscriptor del convenio especial. Podrán actuar como sustitutos de los trabajadores que suscriban el convenio especial las personas físicas o jurídicas que asuman voluntariamente esta obligación con autorización expresa de dichos trabajadores.

Base de cotización:

Será la mínima establecida en cada momento para los mayores de 18 años en el Régimen General de la Seguridad Social.

Determinación de la cuota a ingresar:

Se aplicará a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en el Régimen General (el 28,30%).

El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor que anualmente fije la Orden de cotización: 0,77. El producto que resulte constituirá la cuota a ingresar.

Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023, se ingresará la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que se determinará aplicando el tipo que corresponda cada año sobre la base de cotización inicial por contingencias comunes que corresponda.

Se prevé una aplicación progresiva de la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, desde el 1 de enero de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:

  • En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales
  • En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales
  • En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales
  • En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales
  • En el año 2027, será de 1 punto porcentual
  • En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales
  • En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales
  • Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2

Plazo de ingreso:

El periodo de pago e ingreso se efectuará por meses vencidos en el mes siguiente al de devengo.

Forma de pago:

Domiciliación bancaria.

Documentación necesaria para la solicitud

Las solicitudes de alta han de ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Acreditación de la realización de actividad en el extranjero, mediante la aportación de cualquier documentación admitida en derecho (última nómina, liquidación del contrato de trabajo) que acredite la realización de actividad, cese en la misma y su inclusión en la Seguridad Social del país desde el que se efectuó el retorno al territorio español.
  • Acreditación del retorno a territorio español mediante original o copia del certificado de Subdelegación del Gobierno en el que se indique la fecha de retorno a territorio español, o en su defecto, el certificado de baja en el Registro de Matrícula Consular. En el supuesto de que, en la solicitud de alta del convenio especial no se autorice a la Tesorería General de la Seguridad Social a comprobar los datos del domicilio y residencia en España mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, será necesario aportar el certificado de alta en el padrón municipal correspondiente. Este último documento también se deberá aportar cuando el empadronamiento se haya realizado en los dos últimos meses.
  • En el supuesto de que una persona física o jurídica distinta a la suscriptora del convenio especial asuma voluntariamente la responsabilidad del ingreso de la cotización del convenio, junto a la solicitud de convenio especial, se ha de adjuntar el modelo “TA0040SJ - Solicitud de designación de sujeto responsable del ingreso de cuotas de Convenio Especial distinto al suscriptor del convenio” disponible en la ruta: Inicio > Trabajadores > Formularios y modelos > Solicitudes de Trabajadores y Empresarios > Solicitudes de Trabajadores

La documentación necesaria en el supuesto de variación de datos será la que justifique la variación en el convenio especial de que se trate, salvo que esta información ya conste en las bases de datos de la TGSS.

La documentación que se debe aportar en el supuesto de baja en el convenio especial será la que justifique la baja, excepto cuando se trate de una solicitud de baja voluntaria y salvo que la información ya figure en las bases de datos de la TGSS.

Extinción

El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
  • Quedar el interesado comprendido, por la realización de una actividad, en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social
  • Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente
  • Por fallecimiento del interesado
  • Por decisión del interesado. La solicitud de baja del convenio especial se puede realizar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial" de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales

Normativa Aplicable

Art. 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

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