Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Disposiciones comunes

El convenio especial es el instrumento jurídico a través del cual, a las personas que se encuentran en las situaciones tasadas por la normativa vigente, se les permite cotizar voluntariamente a la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Con carácter general, en la situación de alta en convenio especial se cotiza por las siguientes contingencias:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
  • Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y otras prestaciones en favor de familiares) derivada de contingencias comunes.

La persona responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante la vigencia del convenio especial es, como regla general, la persona que suscribe el mismo. No obstante, existen excepciones como el convenio especial ERE en el que la cotización es, exclusivamente, a cargo de la empresa hasta el cumplimiento de los 61/63 años del trabajador incluido en aquel o bien, los convenios especiales de cuidadores no profesionales que actualmente son financiados por la Administración General del Estado.

Complementary Content
${loading}