Convenio especial E.R.E. Empresa
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¿A quién va dirigido?
El convenio especial por Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) se dirige a las empresas y a las personas trabajadoras que tengan cumplidos 55 o más años de edad y hayan sido incluidas en procedimientos de despido colectivo.
Tiene por objeto la cotización del periodo comprendido entre:
- El cese en el trabajo derivado del despido colectivo y
- La fecha en la que la persona trabajadora cumpla la edad de 63 años o bien, 61 años en el supuesto de E.R.E. por causas económicas.
No obstante, si la persona trabajadora fuera beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo como consecuencia del despido colectivo, la cobertura del convenio especial empezaría a partir de la fecha de extinción de la citada prestación.
Requisitos
Para la formalización de este convenio especial es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Presentación de la solicitud de alta del convenio especial en el plazo establecido.
- Por parte de la empresa:
- No estar incursa en procedimiento concursal.
- Por parte de la persona trabajadora:
- Figurar incluida en el expediente de procedimiento de despido colectivo.
- Tener cumplidos 55 o más años de edad.
- No tener la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 en los términos del artículo 51.9 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre.
- Haberle sido notificado el despido por la empresa en los términos del artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre.
Plazo para presentar la solicitud de alta
Plazo
La empresa deberá presentar la solicitud de alta del convenio especial durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que notifique individualmente el despido a cada persona trabajadora afectada.
En el caso de que la empresa no proceda a la solicitud de alta en el convenio especial según lo indicado en el párrafo anterior, la persona trabajadora podrá solicitar el alta dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que la empresa le haya notificado individualmente el despido.
Forma
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, la empresa o, en su defecto, la persona trabajadora, podrán solicitar por Registro electrónico, el alta en este tipo de convenio especial. Además, la persona trabajadora también podrá presentar su solicitud a través de IMPORTASS.
Resolución de la solicitud de alta
El plazo para resolver la solicitud de alta en este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta del Convenio especial ordinario.
Acción protectora
La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.
Cotización
Sujeto responsable del ingreso de la cuota
Las cotizaciones correspondientes al convenio especial serán a cargo exclusivo de la empresa hasta la fecha en que la persona trabajadora cumpla 63 años o bien, 61 años en el supuesto de E.R.E. por causas económicas.
Determinación de la cuota a ingresar
Una vez determinado el periodo de cobertura del convenio especial en función de las circunstancias de cada persona trabajadora (edad, fecha de cumplimiento de la edad de los 61/63 años, si tiene derecho a prestaciones de desempleo, …), desde la Tesorería General de la Seguridad Social se efectúa la totalización de la cotización en el momento de la formalización del convenio especial.
Las cotizaciones por el referido periodo se determinarán aplicando al promedio de las bases de cotización de la persona trabajadora, en los últimos seis meses de ocupación cotizada, el tipo de cotización y coeficiente reductor aplicables. Adicionalmente, se deberá cotizar por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
En el supuesto de que la persona trabajadora tenga derecho al subsidio para mayores de 52 años, se deducirá la cotización a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Revalorización voluntaria de la base de cotización con posterioridad al alta del convenio especial. Cláusula adicional
La empresa y la persona trabajadora podrán pactar voluntariamente que la base de cotización del convenio especial se revalorice anualmente, a partir del año siguiente al del alta del convenio especial, pudiendo optar por alguna de las siguientes modalidades de revalorización:
- Aplicación del porcentaje en que se haya incrementado la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). No obstante, en tanto que dicha base mínima no sea superior a la base de cotización mínima de RETA vigente a 31 de diciembre de 2022 (960,60 €), no resultará de aplicación ningún incremento.
- Aplicación del porcentaje en que se haya incrementado la base máxima de cotización.
- En el supuesto de que el trabajador hubiera cotizado por la base máxima durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años, podrá optar porque la base de cotización del convenio especial se incremente hasta la base máxima de cotización.
El coste de la revalorización podrá ser asumido por la empresa o por la persona trabajadora, de mutuo acuerdo.
Forma de pago
La cuota totalizada correspondiente a todos los convenios especiales E.R.E. que la empresa va a formalizar puede ser abonada mediante domiciliación bancaria, en pago único o en pago fraccionado, siendo obligatorio en este último supuesto, la constitución de aval solidario suficiente o bien, en su caso, sustituir la responsabilidad de pago de la empresa por la de una entidad financiera inscrita o una entidad aseguradora debidamente autorizada.
Plazo reglamentario de ingreso
En el supuesto de pago único, las cuotas se abonarán dentro del mes siguiente al mes en que se hayan notificado, al sujeto responsable de pago, las resoluciones de alta en el convenio especial de las personas trabajadoras.
En el supuesto de pago fraccionado, las primeras anualidades se abonarán dentro del mes siguiente al mes en que se hayan notificado, al sujeto responsable de pago, las resoluciones de alta en el convenio especial de las personas trabajadoras. Las segundas y sucesivas anualidades se ingresarán dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la anualidad de que se trate.
Compatibilidad del convenio especial
El alta en este convenio especial es compatible con:
- La percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- El ejercicio de actividad. En este caso, una vez la persona trabajadora haya cumplido la edad de 63/61 años, fecha en la que se producirá la novación del convenio especial a cargo de aquella, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará el importe en que la cotización ingresada por la empresa ha resultado coincidente con la efectuada por la realización de actividades por parte del trabajador/a, aplicándose al convenio especial novado.
Extinción
El convenio especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas, en relación con la persona trabajadora:
- Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento.
- Por el cumplimiento de 63 años o bien, 61 años en el supuesto de E.R.E. por causas económicas.
Documentación necesaria para la solicitud
Las solicitudes de alta han de ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento identificativo del trabajador (Documento Nacional de Identidad -NIF- o tarjeta de identidad de extranjero -NIE-).
- Documento identificativo del representante de la empresa (Documento Nacional de Identidad -NIF- o tarjeta de identidad de extranjero -NIE-).
- Acreditación del poder como Representante legal de la empresa.
- Resolución del ERE o de la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo a la Autoridad Laboral.
- Relación de todos los trabajadores afectados por el E.R.E. (nombre, apellidos y DNI o NIE).
- Acta final del periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo.
Normativa aplicable
Artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.