Trabajadores de temporada en periodos de inactividad
¿Quién puede suscribirlo?
Para suscribir este convenio es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Haber desempeñado un trabajo de temporada por cuenta ajena, por el que se haya quedado incluido en alguno de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
- Haber cotizado como trabajador de temporada durante 3 años (36 mensualidades de actividad real) dentro de los 7 inmediatamente anteriores a la fecha de cese del trabajo de temporada (432 días).
La finalidad de la suscripción de este convenio especial es cotizar a la Seguridad Social por el período que medie entre dos temporadas consecutivas.
Forma y plazo de solicitud
La solicitud de suscripción se puede presentar a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.
Resolución
El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.
Acción protectora
Efectos
- A aquel en que haya surtido efectos la baja en el trabajo de temporada o
- A aquel en que se dejó de percibir la prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Cotización
El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Base de cotización
La base de cotización aplicable es la base mínima de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
Determinación de la cuota a ingresar
El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.
Plazo de ingreso
El plazo de ingreso de las cuotas será el del segundo mes natural siguiente a aquél a que corresponda su devengo.
Forma de pago
La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.
Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial
El incremento de la base de cotización se produce en el mismo porcentaje que se haya incrementado la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Suspensión
En el supuesto de haber suscrito este convenio especial, éste quedará suspendido durante los períodos de actividad del trabajador de temporada, en los términos establecidos para el Convenio especial ordinario.
Extinción
El convenio especial se extinguirá por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.
Documentación
- Cuando se formulen a través del servicio “Alta en convenio especial” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en el apartado “Documentación adjunta” del citado servicio.
- Cuando se formulen a través de la presentación del Modelo TA.0040 - Solicitud de alta/ variación de datos/baja/suspensión/reanudación del convenio especial, las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en las instrucciones del citado formulario.
Normativa aplicable
- Artículo 26 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
- En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.