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Trabajadores de temporada en periodos de inactividad

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Para suscribir este convenio es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber desempeñado un trabajo de temporada por cuenta ajena, por el que se haya quedado incluido en alguno de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
  • Haber cotizado como trabajador de temporada durante 3 años (36 mensualidades de actividad real) dentro de los 7 inmediatamente anteriores a la fecha de cese del trabajo de temporada (432 días).

La finalidad de la suscripción de este convenio especial es cotizar a la Seguridad Social por el período que medie entre dos temporadas consecutivas.

La solicitud de alta de este convenio especial se puede presentar hasta el último día del mes natural siguiente a aquel en el que se finalizó el trabajo de temporada, o bien se dejó de percibir la prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

La solicitud de suscripción se puede presentar a través de alguno de los medios indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios especiales”.

El plazo para resolver la solicitud de suscripción de este convenio especial es el establecido con carácter general para las solicitudes de alta de este Convenio especial ordinario.

La cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario.
La fecha de inicio de este convenio especial será el día natural siguiente:
  • A aquel en que haya surtido efectos la baja en el trabajo de temporada o
  • A aquel en que se dejó de percibir la prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Sujeto responsable del ingreso de la cuota
El sujeto responsable de ingresar la cuota es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Base de cotización
La base de cotización aplicable es la base mínima de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

Determinación de la cuota a ingresar
El cálculo de la cuota a ingresar por el suscriptor de este convenio especial es el establecido con carácter general para el Convenio especial ordinario.

Plazo de ingreso
El plazo de ingreso de las cuotas será el del segundo mes natural siguiente a aquél a que corresponda su devengo.

Forma de pago
La forma de pago de este convenio especial es domiciliación bancaria.

Incremento de la base de cotización con posterioridad a la suscripción del convenio especial
El incremento de la base de cotización se produce en el mismo porcentaje que se haya incrementado la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

En el supuesto de haber suscrito este convenio especial, éste quedará suspendido durante los períodos de actividad del trabajador de temporada, en los términos establecidos para el Convenio especial ordinario.

El convenio especial se extinguirá por las mismas causas que el Convenio especial ordinario.

  • Artículo 26 de la Orden TAS/2865/2003, de 18 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
  • En lo no establecido en el citado artículo, resultará de aplicación lo establecido en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativo a la regulación del Convenio especial ordinario.
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