Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias. Permanencia en alta sin retribución

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones  para ver una versión simplificada.

¿Quién puede suscribirlo?

Podrán suscribir esta modalidad de convenio especial los trabajadores que se encuentren en situación de alta sin retribuciones, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias que no den lugar a excedencia en el trabajo, en las que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se mantenga la obligación de cotizar, si la base de cotización del mes natural anterior a la fecha de iniciación de tales situaciones fuere superior a la base mínima correspondiente al grupo de la categoría profesional del trabajador.

Forma y plazo de solicitud

Debe presentarse solicitud (modelo TA-0040) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el plazo de 90 días naturales a partir de la fecha causante o en cualquier momento.

Acción protectora

El convenio especial tiene por objeto la cobertura de todas las contingencias que cubra el régimen en el que figure dado de alta sin retribución.

Requisitos

Estar de alta sin percibir retribución por cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.

Efectos

La fecha de presentación de la solicitud o la fecha de situación que determina el convenio especial cuando la solicitud se realice dentro de los 90 días siguientes a dicha fecha de situación.

Causas de extinción

- Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.

- Por quedar comprendido el interesado en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.

- Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.

- Por fallecimiento del interesado.

- Por decisión del interesado debidamente comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cotización

La base de cotización será la diferencia entre la base del mes anterior a la del inicio de las situaciones y la mínima del grupo de cotización en que figure de alta el trabajador. En todo caso la base de cotización no podrá superar la base máxima de cotización del régimen. El plazo de ingreso de la cuota será el mes siguiente al que esté referida la cuota.

Otros

Este convenio especial se regula por el artículo 19 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre

Complementary Content
${loading}