Resumen cuantías
Tope máximo de las pensiones
TOPE MÁXIMO DE LAS PENSIONES | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
---|---|---|
Todas las pensiones | 3.267,60 | 45.746,40 |
Prestaciones familiares
POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
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Menores de 18 años sin discapacidad | 588,00 (tabla) | |
Menores de 18 años y discapacidad igual o superior 33% | 1.000,00 | |
Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 65% | 483,80 | 5.805,60 |
Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 75% y necesitado de ayuda de otra persona para realizar actos vitales | 725,60 | 8.707,20 |
Límite ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad | 14.952,00 | |
Límite ingresos si son menores de 18 años sin discapacidad - Familias numerosas | 22.501,00 | |
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y MADRES CON DISCAPACIDAD |>= 65% | 1.000,00 (tabla) | |
POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLES | (ver tabla) |
Pensiones no contributivas
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
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Jubilación e invalidez | 517,90 | 7.250,60 |
Pensiones del Fondo de asistencia social (FAS)
FAS | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
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Pensiones para ancianos e incapacitados | 162,60 | 2.276,04 |
Subsidios Ley de derechos de personas con discapacidad
Ley general de derechos de personas con discapacidad | CUANTÍA MENSUAL | CUANTÍA ANUAL |
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Subsidio de garantía de ingresos mínimos | 149,86 | 2.098,04 |
Subsidio por ayuda de tercera persona | 58,45 | 818,30 |
Subsidio de movilidad y transporte | 81,20 | 974,40 |
Complemento para pensiones no contributivas
Para el año 2024, se establece un complemento de pensión, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
Las normas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.