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¿A quién va dirigido?

El uso de RED  Directo requiere estar autorizado por la TGSS . Esta autorización se concede a aquellas empresas, profesionales colegiados y demás sujetos que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización en representación de los sujetos responsables de la obligación de cotizar, siempre que gestionen CCCs con un número no superior a 15 trabajadores en el momento de solicitar la autorización.


Si el número de trabajadores de un CCC asignado a una autorización RED Directo aumenta y supera los 15 trabajadores, ese  CCC podrá seguir formando parte de la autorización RED  Directo siempre y cuando no supere los 25 trabajadores.


Aunque en el futuro todos los Regímenes estarán incluidos en RED Directo, a fecha de hoy, en función del ámbito de actuación están disponibles los siguientes:

  • En el ámbito de Cotización

    • Régimen General (0111): Liquidaciones Normales (L00) y Liquidaciones Complementarias (L02, L03, L13, L90 y L91).
    • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (0163): Liquidaciones normales (L00) y complementarias (L02, L03, L13, L90 y L91).
    • Colectivo de Artistas (0112): Liquidaciones Normales (L00) y Liquidaciones Complementarias (L02, L03, L13, L90 y L91).
    • Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Liquidaciones Normales (L00) y Liquidaciones complementarias (L02, L13, L90 y L91), y L03 provisionalmente para regímenes 0811 y 0821.
  • En el ámbito de Afiliación y Partes de Incapacidad Temporal

    • Régimen General, (incluidos: Colectivo de Artistas, Sistema Especial de Frutas Hortalizas y Conservas Vegetales, Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado del Tomate Fresco, Sistema Especial de los Trabajadores Fijos Discontinuos que prestan sus Servicios en las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta y Sistema Especial de los Trabajadores Fijos Discontinuos que prestan sus Servicios en Empresas de Estudio de Mercado y Opinión Pública).
    • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
    • Régimen Especial de la Minería del Carbón (Trabajadores por Cuenta Ajena).
    • Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Trabajadores por Cuenta Ajena).
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