Alta, baja y variación de datos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
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Información General
Objeto: |
El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral del trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales. |
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Sujetos: |
El trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, baja y variación de datos. |
Dónde tramitarlo: |
Desde el 1 de octubre de 2018 será obligatoria la realización por los trabajadores autónomos de sus trámites con la Seguridad Social telemáticamente a través de los Servicios disponibles en la SEDE electrónica o bien mediante un autorizado a través del Sistema RED”. |
Plazos: |
Solicitud del Alta:
Solicitud de la Baja y variaciones de datos:
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Efectos: |
Altas:
Bajas:
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Otros datos de interés: |
La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrá carácter obligatorio, dede el 1 de enero de 2008, según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo excepto para:
Más información sobre Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal Asimismo, desde el 1 de enero de 2019 será obligatoria, con carácter general, la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como la cobertura de la protección por cese de actividad y formación profesional. Más información sobre cobertura del riesgo de contingencias profesionales |