Procedimiento de Incapacidad Temporal
A continuación se presenta el procedimiento general
¿Qué es la incapacidad Temporal?
Situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas.
¿Cuándo se inicia?
- Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja.
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de IT debidas a la interrupción del embarazo o a la gestación de la mujer trabajadora desde el día siguiente al de la baja.
- En caso de la situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.
¿Qué trámites y dónde se deben realizar?
Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la situación de IT:
- El Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.
Agotados los 365 días de IT.
- El INSS a través de su inspección médica es el único competente para iniciar un expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta y emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.
¿Cuál es la duración máxima de la prestación?
Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.
¿Cuándo finaliza la prestación?
- Por transcurso del plazo máximo establecido.
- Por alta médica.
- Por pasar a ser pensionista.
- Por no presentarse a los reconocimientos.
- En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.