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Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales

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Procedimiento Convenio especial para los trabajadores que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.

Objeto:

El convenio tiene por objeto la cobertura de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia derivadas de contingencias comunes, Jubilación, Servicios Sociales. Únicamente para los residentes en España, la cobertura de la Asistencia Sanitaria podrá realizarse mediante la suscripción de un convenio especial limitado únicamente a esta prestación.

Beneficiarios:

Los españoles que ostenten la condición de empleados o funcionarios de Organismos internacionales intergubernamentales.

Más información sobre beneficiarios

Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:

Original y copia:

  • Del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso. 
  • Certificación expedida por el organismo en se realice la actividad laboral, refrendada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.Si dispone de certificado digital puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica.

Plazos:

Dos plazos:

  • 90 días naturales a partir de la fecha causante.
  • En cualquier momento.

Más información sobre plazos

Efectos:

Surtirá efectos:

  • Desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desde la fecha de situación que determina el convenio especial

Más información sobre efectos

Requisitos:

No tener condición de funcionario de las Administraciones públicas españolas que den lugar a su inclusión en algún Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Más información sobre requisitos

Extinción:

Causas de extinción:

  • Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.- Por fallecimiento del interesado.
  • Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
  • Por darse de alta el interesado como trabajador por cuenta ajena en CCC  con |TRL  identificativo de funcionario.
  • Por decisión del interesado debidamente comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Otros datos de interés:
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