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Convenio especial de los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.

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Procedimiento del Convenio especial de los trabajadores de temporada en periodo de inactividad y para los comprendidos en los sistemas especiales de frutas y hortalizas y conservas vegetales del régimen general de la Seguridad Social.

Objeto:

El objeto de este Convenio Especial es la cobertura de la Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia derivadas de contingencias comunes, Jubilación, Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria

Beneficiarios:
  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en alguno de los Regímenes del Sistema por el ejercicio de trabajos de temporada llevados a cabo en una actividad que tenga ese carácter, por el período que medie entre dos temporadas consecutivas.
  • Los trabajadores de temporada que presten servicios en empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y de Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social, que causen baja en el mismo.

Más información sobre beneficiarios

Impreso:

Modelo TA-0040

Documentación:
  • Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte, según el caso. 
  • Certificado de la empresa acreditativo de la fecha de cese en el trabajo.
  • Y el Certificado exigido a los trabajadores  procedentes de desempleo contributivo.
Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.Si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica.

Plazos:
  • En el mes natural siguiente al cese del trabajo de temporada,
  • Al agotamiento de la prestación económica contributiva por desempleo.
  • En el transcurso del periodo de sesenta días de subsidio de desempleo de los trabajadores fijos discontinuos con derecho a cotización por la contingencia de jubilación.

Más información sobre plazos

Efectos:

Surtirá efectos desde el día natural siguiente a aquel en que haya surtido efectos la baja en el Régimen de procedencia o se hayan extinguido las prestaciones citadas.

Más información sobre efectos

Requisitos:
  • Presentar la solicitud en los plazos indicados.
  • Acreditar cotizaciones como trabajador de temporada, al menos durante tres años o tres campañas completas dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del cese en el trabajo o agotamiento de las prestaciones indicadas en el apartado relativo a la solicitud.

Más información sobre requisitos

Extinción:

Causas de extinción:

  • Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
  • Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de algún Régimen que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Por decisión del interesado debidamente comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social
Otros datos de interés:
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