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Convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral ( R.D. 156/2013, de 1 de marzo)

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Procedimiento de Discapacidad
Objeto:

Completar las cotizaciones de Jubilación, Muerte y Supervivencia.

Beneficiarios:

Personas con discapacidad mayores de 18 años y menores de 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, que estén afectados por el grado de discapacidad establecido en el Real Decreto.

Que no figuren en alta en ningún régimen de la Seguridad Social y figuren inscritos como demandantes de empleo y no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente y residan legalmente en España.

Impreso:

Modelo TA-0040 Personas con Discapacidad.

Documentación:
  • Certificado o resolución emitido por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla o por el Órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
  • Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Servicio Públido de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • Acreditación de la representación legal, en su caso.
  • Documento identificativo del/de la solicitante y en su caso del representante legal.
  • Certificado de alta en el padrón.
  • Ciudadanos extranjeros: documentación acreditativa del tiempo de residencia legal y continuada en España.
Dónde tramitarlo:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma o si dispone de certificado digital  puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial.

Extinción:

Por quedar el interesado comprendido en el campo de aplicación de un Régimen de Seguridad Social, y la base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.

Por adquirir el interesado condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente.

Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.

Por fallecimiento del interesado.

Por decisión del interesado.

Efectos:

Surtirá efectos, a opción del interesado:

En el 2013 desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

A partir del 2014 surtirá efectos desde la fecha de solicitud.

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