Procedimiento de Convenio especial para personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral ( R.D. 156/2013, de 1 de marzo)
A continuación se presenta el procedimiento general.
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas con discapacidad mayores de 18 años y menores de 67 años que no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
¿Cuándo tiene que presentarlo?
Durante el año 2013 este convenio especial podrá surtir efectos, a opción del solicitante, desde la fecha de presentación del convenio o desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
A partir del 01-01-2014 los efectos serán desde la fecha de solicitud del convenio especial, en cualquier caso.
¿Qué trámites se tienen que realizar?
Se deberá presentar el modelo TA-0040 Personas con discapacidad y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 156/2013 de 1 de marzo.
¿Dónde se tramita?
Vía Presencial:
Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.
Vía telemática:
A través de la Sede Electrónica, si dispone de un certificado digital.