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Procedimiento del Convenio especial para la formación. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre

A continuación se presenta el procedimiento general

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas que el día 1.11.2011 estén recibiendo cursos de formación con prestación económica o los hayan recibido con anterioridad.
  • Personas que hayan participado en programas de formación investigadora antes de 4 de noviembre de 2003.

¿Cuándo tiene que presentarlo?

Desde el 1.11.2011 y hasta el 31.12.2014. (*)

(*) Se reconocerán como asimilados al alta los periodos de formación realizados anteriores a 01/11/2011 y hasta 2 años como máximo.

¿Qué trámites se tienen que realizar?

Presentar el modelo |TA-0040 Formación y los certificados acreditativos de los periodos de formación.

¿Dónde se tramita?

Vía Presencial:

Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.

Vía telemática:

A través de la Sede Electrónica, si dispone de un certificado digital.

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