Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Valore esta página
Valore este contenido

Prestaciones incluídas en el Convenio

Información general:

El Convenio se aplica:

En relación con España

A las prestaciones de carácter contributivo del Sistema español de Seguridad Social, con exclusión de los regímenes de funcionarios públicos civiles y militares, siguientes:

  • Prestaciones por incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral
  • Prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo
  • Prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia
  • Prestaciones familiares por hijo a cargo
  • Prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional

En relación con la República Dominicana

A la legislación relativa al Sistema dominicano de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen el Seguro Social y planes públicos de pensiones y jubilaciones, en lo referente a:

  • Pensiones y jubilaciones
  • Prestaciones por vejez, discapacidad total y parcial
  • Prestaciones por cesantía por edad avanzada
  • Prestaciones de sobrevivencia
  • Subsidios por enfermedad, maternidad y lactancia
  • Servicios de estancias infantiles

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:

  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar, cuando sea necesario, los períodos de seguro cumplidos en España y la República Dominicana, siempre que no se superpongan.
  • Las prestaciones económicas se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en la República Dominicana.

No obstante, las prestaciones por incapacidad temporal y las prestaciones no contributivas no se abonarán cuando el beneficiario resida en el territorio del otro país.

  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca, se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones de igual naturaleza efectuadas en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, maternidad y riesgo durante el embarazo.

Las prestaciones económicas derivadas de dichas contingencias serán concedidas por la Institución del país cuya legislación sea aplicable al trabajador.

Para el reconocimiento de estas prestaciones se suman, si es necesario, los períodos de seguro de ambos países, siempre que no se superpongan. 

Incapacidad permanente, jubilación y supervivencia

Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

• Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.

• Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y la República Dominicana (pensión prorrata).

Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de  los períodos de seguro acreditados en uno de los dos países sea inferior a un año y que por sí mismos no den derecho a pensión de ese país. Se asumirán como propios por el otro país, pero sin aplicar la cláusula “prorrata temporis”

Si los períodos de seguro acreditados en cada uno de los dos países no llega a un año, éstos se sumarán por el país en el que el interesado reúna los requisitos para acceder a la prestación. En el supuesto de que se tenga derecho a la misma en ambos países, dicha prestación sólo se reconocerá por el país en el que el trabajador acredite los últimos períodos de seguro. En ninguno de estos casos se aplicará para la liquidación de la pensión la cláusula “prorrata temporis”.

• Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores, y, cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tendrá en cuenta:

• Si la legislación de alguno de los países exige una duración máxima de períodos de seguro para el reconocimiento de una prestación completa la Institución competente de ese país tomará en cuenta, en los supuestos de totalización, solamente los períodos de cotización del otro país necesarios para alcanzar derecho a dicha pensión.

• Cuando en los supuestos de totalización de períodos, se acrediten períodos de seguro voluntarios que se superpongan con períodos de seguro obligatorios, tanto la pensión teórica como el importe de la prestación económica se determinarán sin tener en cuenta los períodos de seguro voluntario.

No obstante, la cuantía que resulte se aumentará en la medida en que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados. Este aumento se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del país con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.

• La Institución que calcule la pensión considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación, si está asegurado en el otro país o recibe una prestación de ese país basada en sus propios períodos de seguro. Para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia se tendrá en cuenta si el fallecido se encontraba asegurado o era pensionista de acuerdo con la legislación del otro país.

• Si para el reconocimiento de una prestación se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considerará cumplido si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación del otro país.

• Si la legislación de uno de los países firmantes contiene cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión de la pensión para el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, éstas les serán aplicables aunque dicha actividad laboral la efectuó en el otro país.

• Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro de la República Dominicana, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que precedan inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida, se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las pensiones de la misma naturaleza.

• Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del mar, empleados de hogar) sólo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo.

• En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en República Dominicana, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Disposiciones específicas de la legislación de la República Dominicana

• El cálculo de la pensión de un afiliado al régimen de capitalización individual se hará en base al fondo acumulado en el momento de su retiro.

Dicho afiliado tendrá derecho a una pensión mínima cuando la suma de las cuantías de las pensiones dominicana y española no alcance a la pensión mínima y, la suma de las aportaciones realizadas en cada uno de los países sea igual o superior al mínimo requerido, siempre que tales aportaciones no se superpongan.

• La pensión de un afiliado al sistema de reparto se establecerá en base a la cantidad de aportaciones realizadas, al monto de las mismas y al sueldo o salario promedio cotizable, actualizado según el índice de precios al consumidor.

Para determinar si el interesado alcanza derecho, se sumarán las aportaciones realizadas por el mismo en cada uno de los países, siempre que no se superpongan.
 
Accidente de trabajo y enfermedad profesional

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

Complementary Content
${loading}