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Prestaciones incluídas en el Convenio

El Convenio se aplica:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones del Sistema contributivo de Seguridad Social, con excepción del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  • Jubilación
  • Incapacidad permanente no derivada de accidente de trabajo o enfermedades profesionales
  • Muerte y supervivencia no derivadas de accidente de trabajo o enfermedades profesionales

En relación con Corea:

A la Ley Nacional de Pensiones


Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:


  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Corea, siempre que no se superpongan.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Corea.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Prestaciones de Jubilación, Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia de la Seguridad Social española.

La Institución española examinará la solicitud de prestación en la forma siguiente:

  • Comprobará si el interesado tiene derecho a la prestación teniendo en cuenta exclusivamente los períodos de seguro españoles.
  • Asimismo, calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en Corea, siempre que no se superpongan, (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en España y la suma de los períodos españoles y coreanos (pensión prorrata).
  • Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de los períodos de seguro acreditados en España sea inferior a un año. En estos casos, la Institución competente española no reconocerá ninguna prestación.
  • Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y la Institución competente española reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tendrá en cuenta:

La Institución española considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación en el momento del hecho causante, si en ese momento está asegurado en Corea o recibe una pensión coreana basada en sus propios períodos de seguro. El mismo criterio se aplicará para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia, respecto a la condición de asegurado o de pensionista del fallecido.

Si para el reconocimiento de una prestación se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considerará también cumplido si el interesado los acredita en el período de tiempo inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación de Corea.

Las cláusulas de reducción, suspensión o supresión previstas por la legislación española para el caso de los pensionistas que ejerzan una actividad laboral les serán aplicables aunque la actividad laboral la efectúen dichos pensionistas en Corea.

Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro coreanos, el cálculo se efectuará según las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.

Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbón) solo se tendrán en cuenta los períodos de seguro coreanos que hayan sido cumplidos en igual profesión o empleo.

En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Corea, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.


Prestaciones del Sistema de pensiones coreano.

Se prevé la totalización con períodos de seguro españoles cuando una persona no disponga de períodos suficientes para causar derecho a prestaciones coreanas y siempre que dichos períodos no se superpongan.

Cuando la legislación coreana requiera para causar derecho a prestaciones de invalidez o de supervivencia que la persona esté cubierta cuando tiene lugar la contingencia asegurada, este requisito se considerará cumplido si la persona está asegurada conforme a la legislación española durante el período en el que se produce dicha contingencia.

Si la concesión de determinadas prestaciones conforme a la legislación coreana depende de que se hayan cumplido períodos de seguro en determinadas profesiones o empleos, solo se tendrán en cuenta los períodos españoles que hayan sido acreditados en las mismas profesiones o empleos.

Cuando para establecer el derecho a la pensión coreana se computen períodos de seguro españoles, la cuantía de dicha pensión se calculará en proporción a la ratio entre la duración de los períodos de seguro acreditados bajo la legislación coreana y la duración total de los períodos de seguro tenidos en cuenta bajo la legislación de ambos países. Para determinar la cuantía de la pensión, la Institución competente coreana tendrá en cuenta la renta media mensual estándar de la persona mientras estuvo asegurada con arreglo a la legislación coreana.

Cuando los períodos de seguro acreditados en Corea sean inferiores a un año, la Institución competente de dicho país no reconocerá ninguna pensión por tales períodos.

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