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Prestaciones incluídas en el Convenio

Información general:

El Convenio se aplica:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones del Sistema Contributivo de Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  • Prestaciones de jubilación o retiro.
  • Prestaciones de incapacidad permanente o inutilidad no derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Prestaciones de muerte y supervivencia no derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En relación con Japón:

  • Pensión nacional (excepto el Fondo de Pensión Nacional).
  • Seguro de Pensiones de los Asalariados (excepto el Fondo de Pensiones de los Asalariados).
  • Pensión de la Mutua de Funcionarios Nacionales.
  • Pensión de la Mutua de Funcionarios Locales y Personal de Estatus Similar (excepto el sistema de pensiones para miembros elegidos de las corporaciones locales).
  • Pensión de la Mutua del Personal de Colegios Privados

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:

Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Japón, siempre que no se superpongan.

Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Japón. Existe una excepción de la legislación japonesa para la adquisición de la Pensión Básica de Discapacidad o de la Pensión Básica de Supervivencia para las que se exige, si el interesado es mayor de 60 años y menor de 65, la residencia habitual en Japón en la fecha de su primer examen médico o de su muerte.

Cada país abonará sus propias prestaciones al beneficiario.

Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Prestaciones de jubilación, Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia de la Seguridad Social española.

La Institución española examinará la solicitud de prestación en la forma siguiente:

  • Comprobará si el interesado tiene derecho a la prestación teniendo en cuenta exclusivamente los períodos de seguro españoles.
  • Asimismo, calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en Japón, siempre que no se superpongan, (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en España y la suma de los períodos españoles y japoneses (pensión prorrata).
  • Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de los períodos de seguro acreditados en España sea inferior a un año. En estos casos la Institución competente española no reconocerá ninguna prestación.
  • Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y la Institución competente española reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tendrá en cuenta:

  • La Institución española considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación en el momento del hecho causante, si en ese momento está asegurado en Japón o recibe una pensión japonesa basada en sus propios períodos de seguro. El mismo criterio se aplicará para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia, respecto a la condición de asegurado o de pensionista del fallecido.
  • Si para el reconocimiento de una prestación se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considerará también cumplido si el interesado los acredita en el período de tiempo inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación de Japón.
  • Las cláusulas de reducción, suspensión o supresión previstas por la legislación española para el caso de los pensionistas que ejerzan una actividad laboral les serán aplicables aunque tal actividad laboral la efectúen dichos pensionistas en Japón.
  • Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro japoneses, el cálculo se efectuará según las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.
  • Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbón) sólo se tendrán en cuenta los períodos de seguro japoneses que hayan sido cumplidos en igual profesión o empleo.
  • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Japón, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Prestaciones del Sistema de Pensiones japonés.

  • Se prevé la totalización con períodos de seguro españoles cuando una persona no disponga de períodos suficientes para causar derecho a prestaciones japonesas y siempre que dichos períodos no se superpongan.
  • Se excluyen de la posibilidad de totalización las pensiones complementarias para determinadas ocupaciones de acuerdo con los sistemas de pensiones de las mutuas, así como el pago a tanto alzado equivalente al reintegro de las cotizaciones.
  • Cuando la legislación japonesa requiera para causar derecho a prestaciones de incapacidad o prestaciones de supervivencia, (con excepción de las prestaciones a tanto alzado equivalentes al reintegro de las cotizaciones) que la fecha del primer reconocimiento médico o de la defunción se produzca dentro de un período de seguro determinado, este requisito se considerará cumplido si dicha fecha se produce dentro de los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación española.
  • No obstante, si el interesado acredita períodos de seguro en dos o más sistemas japoneses de personas asalariadas el requisito se considerará cumplido en uno de estos sistemas de pensiones conforme a la legislación japonesa.
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