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Prestaciones incluidas en el Convenio

Prestaciones incluidas en el Convenio

Información general

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones del sistema de la Seguridad Social:

  • Prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral y maternidad.
  • Prestaciones por invalidez, jubilación, muerte y supervivencia.
  • Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Prestaciones familiares.
En relación con Ucrania:

A las siguientes prestaciones de la Seguridad Social de la población:

  • Prestaciones por incapacidad temporal, por embarazo y parto, nacimiento del niño y cuidado del niño.
  • Prestación por jubilación, invalidez y supervivencia
  • Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Subsidio de defunción
  • Prestaciones familiares por hijos.
  • Prestaciones sociales.
Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:
  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Ucrania.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Ucrania.
  • Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Incapacidad temporal, Maternidad, Nacimiento o Cuidado del niño

Para el reconocimiento de estas prestaciones se sumarán, si es necesario, los períodos de seguro o de trabajo acreditados en ambos países y se abonarán exclusivamente por el país en el que esté asegurado el trabajador al producirse el hecho causante.

Invalidez, Jubilación y Supervivencia

Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

  • Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
  • Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que le otorgue y la suma de los períodos de España y Ucrania.
  • Se comparan las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
  • En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en Ucrania, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Atención:

Existe una disposición específica para las personas de origen español que, como consecuencia de la guerra civil española, siendo menores de edad, fueron desplazadas al territorio de la ex-URSS, así como a los profesores o cuidadores que les acompañaron, a los que, para el reconocimiento de pensiones españolas, se les considera acreditado un año de cotizaciones a la Seguridad Social española.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

La prestación se determinará por el país a cuya legislación se hallara sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

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