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Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal, pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.

Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de ambos países, independientemente de la nacionalidad de los mismos. 

Desplazamiento inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Argentina y para los trabajadores que realizan una actividad por cuenta propia en España y que se trasladan temporalmente a desarrollar esa actividad en Argentina se solicitará, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Formulario a tramitar

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300   "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañarán el formulario E-ARG F.1 "Certificado de traslado temporario" cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social argentina.

Periodo a autorizar

El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de veinticuatro meses, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia. 

Prorroga ordinaria

Si el desplazamiento o traslado en ese país debe prolongarse más allá del periodo antes indicado, el empresario o el trabajador por cuenta propia, deberán efectuar la solicitud de prórroga, con tres meses de antelación a la finalización del periodo de los veinticuatro meses, ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este Organismo solicitará a la Institución competente argentina, la prórroga del desplazamiento inicial, que deberá ser debidamente justificada.

La solicitud se debe efectuar con tres meses de antelación, es decir, la solicitud debe tener entrada en la Tesorería General de la Seguridad Social como mínimo tres meses antes de que finalice el periodo ya tramitado.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300   "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y se acompañará el formulario E-ARG F.2 "Prórroga de traslado temporario" cumplimentado en cuadruplicado ejemplar, para su remisión al otro país.

La expedición de este formulario por la Seguridad Social argentina, acredita que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante el periodo autorizado en el mismo.

Periodo a autorizar 

El plazo máximo de la prórroga no está especificado en el Convenio, pero la Seguridad Social de Argentina no autoriza más de 24 meses.

Otros desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

  • El personal itinerante de las empresas de transporte aéreo con sede en España y que desempeña la actividad en los dos paises.

La solicitud se efectuará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, presentando el formulario E-ARG F.1 "Certificado de traslado temporario", cumplimentado en triplicado ejemplar.

La empresa acompañará junto con este formulario, la solicitud TA-300 .

Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED.

Es el órgano competente para tramitar los desplazamientos relativos a:

  • El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en Argentina, que tengan la condición de funcionarios públicos
  • Las personas enviadas en misiones de cooperación

La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General, expedirá el formulario E-ARG F.1 , "Certificado de traslado temporario", a petición del Organismo Público o del trabajador.

 La solicitud se efectuará con el modelo TA.300.

Para los desplazamientos de:

  • los españoles, que no tengan la condición de funcionarios públicos, que desempeñen su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en Argentina
  • El personal, también español, al servicio privado de los miembros de dichas Misiones u Oficinas

que opten por la legislación española de Seguridad Social, la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General, expedirá el formulario E-ARG F.3 "Ejercicio del derecho de opción" para toda la duración del desplazamiento, a petición del Organismo público o del trabajador, que lo presentará en triplicado ejemplar.

 La solicitud se efectuará con el modelo TA.300.

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