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Suiza

Entrada en vigor

Este convenio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre de 1970, entró en vigor desde esta misma fecha. 

Trabajadores desplazados

Como norma general, los trabajadores desplazados, están sometidos a la legislación del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación.

Sólo es aplicable a trabajadores que no sean nacionales de la Unión Europea, ni suizos.

Desplazamiento Inicial

Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Suiza se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

Los trabajadores por cuenta propia no pueden acogerse a lo dispuesto en este apartado, para que en sus desplazamientos a Suiza puedan mantener la legislación española de Seguridad Social. Ahora bien, pueden realizar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el apartado "Otras excepciones".

Formulario a tramitar

La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañará el formulario CH/E.1 "Certificado de desplazamiento", cumplimentado en triplicado ejemplar.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social suiza.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de duración del desplazamiento es de 24 meses

Prórroga ordinaria

Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los dos años inicialmente previstos, el empresario deberá solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Formulario a tramitar

La solicitud de prórroga deberá efectuarse en el modelo TA.300  "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Suiza la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesoreria General de la Seguridad Social expedirá el formulario CH/E., que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

Periodo a autorizar

El plazo máximo de la prórroga no está especificado.

Otros Desplazamientos

Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Serán los órganos competentes para autorizar los desplazamientos relativos a:

    • El personal itinerante de las empresas de transporte con sede en España.
    • Miembros de la tripulación de buques con bandera española.

La autorización se expedirá a través del modelo CH/E-1 "Certificado de desplazamiento".La empresa, junto a este formulario cumplimentado en triplicado ejemplar, acompañará la solicitud TA-300.

Otras excepciones

La tramitación de las solicitudes de otras excepciones se lleva a cabo por la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuarán su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable".

Dada la conformidad por parte de la Seguridad Social de Suiza la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social expedirá el formulario CH/E.1, que acredita que el trabajador continúa sometido a la Seguridad Social española durante el periodo que ha sido autorizado.

La tramitación de las solicitudes relativas a los trabajadores de la líneas aéreas que se desplacen a Suiza, se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social (Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED), emitiendo, a petición de la empresa, el formulario CH/E-1, "Certificado de desplazamiento", con validez para todo el período que dure el desplazamiento.

Asistencia Sanitaria

El Convenio sólo recoge la prestación de asistencia sanitaria causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. A solicitud del organismo suizo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social emite los certificados correspondientes.

   
En la siguiente tabla podrá descargarse los siguientes Documentos.
Documentos Descarga Fecha
CH-E.1.-(SUIZA) Descargar documento CH-E.1.-(SUIZA). El documento se abrirá en una nueva ventana. Descargar documento CH-E.1.-(SUIZA). El documento se abrirá en una nueva ventana. (PDF,21 KB) 06/05/2008
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