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Ampliación de plazos de bajas y variaciones de datos

Estas medidas se aplican a las bajas y variaciones de datos que tengan efectos entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

Bajas de trabajadores
El plazo para presentar las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de las empresas con domicilio de actividad en alguna de las localidades afectadas que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, y para los trabajadores por cuenta propia o autónomos de cualquier Régimen de Seguridad Social, con domicilio de actividad o residencia en dichas localidades, pasa a ser de treinta naturales siguientes al del cese en el trabajo, en lugar de hacerse en el plazo general de los tres días siguientes a dicho cese.

Variaciones de datos
Si estas variaciones son consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un ERTE por fuerza mayor se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos.

¿Debe realizarse algún tipo de actuación para que se aplique esta medida?
Esta medida se aplica de forma automática por la Tesorería General de la Seguridad Social sin que se deba efectuar ningún tipo de solicitud al respecto.


El plazo para presentar las solicitudes de bajas de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de las empresas afectadas gravemente por la emergencia de protección civil que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se ha ampliado de tres a los treinta días naturales siguientes al cese en el trabajo.

¿Se ha ampliado también el plazo de los tres días naturales para que las empresas afectadas comuniquen las variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de las suspensiones o reducciones de jornada, así como de las modificaciones de estas últimas, como consecuencia de un ERTE?

Sí, el plazo para solicitar estas variaciones de datos, respecto de trabajadores por cuenta ajena ha sido ampliado, pudiendo hacerlo hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.


Sí, las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social con domicilio de actividad o residencia en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por la emergencia de protección civil, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

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